Juicios Orales
Enviado por LIMBERT • 11 de Julio de 2012 • 1.605 Palabras (7 Páginas) • 345 Visitas
CONCEPTOS DE REGLA, NORMA Y LEY
Una regla es un precepto un enunciado, principio o máxima. Es cada una de las
instrucciones que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o
facultad.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato
sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu
corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Las reglas prácticas
cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen
carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de
normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios
enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.
Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios,
con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un
punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé
una regla técnica. Si afirmo: "debes honrar a tus padres", expresaré una norma.
Los juicios enunciativos se dividen en verdaderos y falsos. En relación con las
normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las reglas técnicas y las normas son reglas de conducta.
Debemos distinguir a las normas de la ley natural. Las leyes naturales son juicios
enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la
naturaleza existen. Las leyes físicas indican relaciones de tipo causal. Entre dos
sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, en las
condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir.
Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre
fenómenos.
Entre las leves físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:
a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre
fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios
científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que
expresan. No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La
gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su expresión
científica.
Por la índole de su objeto, las leyes naturales se refieren indefectiblemente a lo
que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Aquéllas no se dirigen
a nadie; éstas sólo tienen sentido en relación con seres capaces de cumplirlas.
b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los
fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a
quienes obliga.
La ley física enuncia relaciones constantes, es decir, procesos que se
desenvuelven siempre del mismo modo; las normas exigen una conducta que en
todo caso debe ser observada, pero que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las
normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta característica no deriva de las
normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran
destinadas. Los juicios normativos perderían su significación propia si las
personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos. Toda norma se
halla necesariamente referida a seres libres, es decir, a entes capaces de optar
entre la violación y la obediencia. Con razón se ha escrito que si los destinatarios
de un imperativo lo acatasen fatalmente, dejaría de ser regla de conducta, para
transformarse en ley de la naturaleza. ¿Qué sentido tendría decir que los cuerpos,
abandonados a su propio peso en el vacío, deben caer con igual velocidad?
Indudablemente ninguno, pues ello no es debido, sino fatal. Los cuerpos caen en
el vacío con la misma rapidez, no porque deban caer así, sino porque no pueden
caer de otro mudo. En cambio, sí tiene sentido declarar que los contratos
legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, en cuanto el
cumplimiento de un contrato no es necesario, sino obligatorio.
c) Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a
que su enunciado se refiere ocurren realmente, en la misma forma que éste indica.
Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los hechos las
confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni
esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico. Este aserto
es corolario de la tesis anteriormente examinada, según la cual la existencia de
relaciones necesarias es el supuesto de las leyes naturales.
Las llamadas "leyes estadísticas" son leyes en sentido impropio, por su mismo
carácter contingente. Más que de auténticas legalidades se trata de
generalizaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las
confirme.
En un sentido filosófico estricto, las normas son válidas cuando exigen un
proceder intrínsecamente obligatorio. El concepto de obligatoriedad se explica
en función de la idea de valor. Sólo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si
lo que se postula como debido es valioso. Por ejemplo: podemos decir que la
justicia debe ser, en cuanto vale. Si careciese de valor no entenderíamos por
qué su realización se encuentra normativamente prescrita.
Hemos definido
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