Juridica.
Enviado por ferfabela • 7 de Noviembre de 2013 • Tesis • 925 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
Introducción
Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho
objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que
el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización
coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan
a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos
normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia
(disposiciones autónomas). Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo
físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que
llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano
del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas
normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas
que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta
cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir
y regular conflictos de intereses entre los hombres. Son éstas las más propias normas
jurídicas.
Elementos de las normas jurídicas
• El primero es la previsión, general y abstracta, el juicio lógico referido a la hipótesis
de hechos clasificados conforme a tipos, técnicamente denominados supuestos de
hecho.
• El segundo es la disposición correlativa, que atribuye a dicha previsión situaciones
jurídicas correspondientes (efecto jurídico).
Esta distinción de la estructura normativa se manifiesta claramente en la intetio y en la
condemnatio de las viejas fórmulas romanas, en las que la primera es el supuesto de hecho
y la segunda la consecuencia jurídica.
Características
• Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de
su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma
es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse
sus propias leyes).
• Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone
deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky,
las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar
el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento
jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y
obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que
frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su
cumplimiento.
• Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa
de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o
convicción del sujeto obligado; se opone
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