Juridicidad Y Antijuridicidad
Enviado por JULIOINSUA • 7 de Julio de 2013 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 5.669 Visitas
La JURIDICIDAD: es la calidad de ciertas conductas que cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos 'justo' (si se piensa que derecho y justicia son esencialmente iguales) y 'lícito' (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, además del derecho). Tradicionalmente, se ha concebido la juridicidad como lo que va conforme a derecho. Esto se da por una necesidad lógica para que una acción pueda ser clasificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o como ilícita (violando la norma jurídica). Eduardo García Máynez señala que son lícitas las conductas que ejecutan lo ordenado, omiten lo prohibido u omiten o ejecutan los actos potestativos, no ordenados ni prohibidos); mientras que son ilícitos las que omiten un acto ordenado y las que ejecutan uno prohibido
Por otra parte, el ''principio de legalidad'' establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor; esto es, el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho: en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal (en sentido material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consigna das en la Constitución. En este sentido, el principio de legalidad constituye la primordial exigencia de todo ''Estado de derecho'' en sentido técnico. El principio de legalidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el orden jurídico mexicano. Sus antecedentes inmediatos provienen de la Constitución de 1857, la cual se inspiró en la institución del ''debido proceso legal'', (due process of law) contemplada por la enmienda y, posteriormente, la XIV, sección I, de la constitución de los Estados Unidos, con cierta influencia también de la antigua audiencia judicial hispánica. Es conveniente advertir que el principio de legalidad alude a la conformidad o regularidad entre toda norma o acto inferior con respecto a la norma superior que le sirve de fundamento de validez. por lo que opera en todos los niveles o grados de la estructura jerárquica del orden jurídico. De este modo, no es únicamente en la relación entre los actos de ejecución material y las normas individuales -decisión administrativa y sentencia- o, en la relación entre estos actos de aplicación y las normas legales y reglamentarias, en donde se puede postular la legalidad o regularidad y ,las garantías propias para asegurarla, sino también en las relaciones entre el reglamento y la ley así como entre la ley y la C; las garantías de la legalidad dé los reglamentos y las de la constitucionalidad de las leyes son, entonces, tan concebibles como las garantías te la regularidad de los actos jurídicos individuales (Kelsen).
La Antijurídica es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general no sólo al ordenamiento penal. Es lo contrario a Derecho, por tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.
Este concepto precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La Antijurídica es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un
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