Jurisdiccion Especial Indigena Y Sus Competencias
Enviado por 210664 • 13 de Abril de 2014 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA Y SUS COMPETENCIAS
En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígenas había sido, no sólo ignorante de las realidades indígenas, sino incluso negatorio de los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les corresponden.
A partir de 1999 con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo cambio para ellos, los objetivos, metas y propósitos de los indígenas, organismos internacionales, organizaciones y pueblos, han ascendido en términos de la norma jurídica para hacer justicia a los pueblos ancestrales que ocupan gran parte del territorio, hoy amparados por normas, leyes y fuentes de principios que consagran los derechos indígenas. En primer lugar está la ya mencionada, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que recoge la categoría indígena como eje transversal, que recorre el espíritu de los derechos humanos y plasma en gran parte de su articulado y de manera taxativa, consagración de derechos que desde la colonia se han venido reclamando en el orden de derechos políticos, en todos los estamentos y poderes de la república; representación en los cuerpos deliberantes y de elección popular. En el orden cultural, se resaltan derechos lingüísticos, religiosos, cosmogónicos y fundamentalmente el reconocimiento por el pueblo venezolano. En el orden económico, se establece y reconocen las prácticas ancestrales de la economía indígena, su interrelación y proyecciones en una visión de interculturalidad. En el orden jurídico, se ha creado la plataforma de normas a los más altos niveles que determinan teóricamente el comportamiento del Estado hacia los pueblos indígenas, produciéndose leyes, códigos que reconocen y ordenan la atención de los poderes públicos a los pueblos indígenas, manteniendo el decoro de su propia realidad a partir de su poder originario y sus expresiones legitimas, reconociendo su perspectiva del primer patrimonio social de la república, estableciendo las diversas leyes que hoy forman parte de las culturas jurídicas de los venezolanos. El 27 de Diciembre del 2005, entro en vigencia la novedosa Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 38.344
De la Jurisdicción Especial Indígena
Del derecho propio
Artículo 130. El estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas y que sólo afecten a sus integrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades sociales, siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República, interculturalmente interpretados y con lo previsto en la presente Ley.
Del derecho indígena
Artículo 131. El derecho indígena está constituido por el conjunto de normas, principios , valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno.
De la jurisdicción especial indígena
Artículo 132. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.
La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad. Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley.
Parágrafo Único: A los efectos de este Capítulo, se entenderá por integrante toda persona indígena que forme parte de una comunidad indígena. También se considera como integrante toda persona no indígena integrada por vínculos familiares o por cualquier otro nexo a la comunidad indígena, siempre que resida en la misma.
De la competencia de la jurisdicción especial indígena
Artículo 133. La competencia de la jurisdicción especial indígena estará determinada por los siguientes criterios:
1. Competencia Territorial: Las autoridades legítimas tendrán competencia para conocer de cualquier incidencia
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