Jurisdicción Especial Indígena Colombia
Enviado por paulaserrato • 16 de Agosto de 2012 • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 1.005 Visitas
Jurisdicción especial indígena
¿Qué es y de que conoce?
El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad.
La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena “el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.
¿Desde cuando y porque existe?
La constitución de 1991 fue el aporte nacional a una problemática mundial que pretende reconocer y exaltar la diversidad cultural: “doce constituciones fueron así parcialmente o totalmente reformadas (…). A través de estas reformas se tiende a reconocer que lo que hasta entonces era una simple realidad sociológica que venía siendo sistemáticamente rechazada y negada podía traducirse en un nuevo orden normativo”. Esta posición tomada por el Estado constituye un neo-indigenismo no solo como consecuencia de la presión ejercida por los pueblos indígenas y la voluntad propia del Estado sino de “los ámbitos nacionales e internacionales en los que la cuestión indígena, la promoción de las culturas tradicionales, el respeto a los derechos de los pueblos nativos, la preocupación ecológica y la defensa de la biodiversidad, entre otros factores, adquieren una fuerza y visibilidad inesperadas”
La condición indígena es, una categoría social que a lo largo del tiempo ha servido para legitimar el poder de la sociedad dominante y que ahora su liberación y su inclusión a una nación, supone su desaparición como categoría étnica en el sentido de que se pierde el antiguo imaginario de lo que debía ser un indígena y se tiende a una homogenización de la población colombiana dentro de una misma constitución.
¿Como opera?
Los pueblos indígenas han tenido desde siempre sus sistemas propios de control social, pues no de otra forma es posible garantizar la pervivencia de los mismos. Sin embargo, todo el proceso de invasión de la cultura no indígena a través de diferentes instituciones, como por ejemplo la religión, ha hecho que estos sistemas se transformen y en gran cantidad de casos, se debiliten. Lo mismo ha sucedido con el concepto de los derechos humanos, pues algunos de sus defensores señalan que varios mecanismos de control de los pueblos indígena los contravienen.
En la estructura del sistema de Justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala; Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú, Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como:
• los principios y valores;
• las normas;
• los mecanismos y procedimientos;
• las autoridades.
Dentro de los cuales se encuentran elementos desarrollados como:
• el valor de la palabra y el respeto,
• la aplicación de las normas de carácter costumbristas,
• la experiencia de los mayores y de los abuelos,
• la sabiduría y el consejo y;
• las autoridades indígenas reconocidas legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad indígena.
Estos son los elementos indispensables que van interrelacionadas con la persona (autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz y la armonía en la comunidad.
En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la tortura, justicia por mano propia y linchamientos.
1. ¿han existido fallos de tutela contra las decisiones de los jueces indígenas (cabildos indígenas)?
Referencia: expediente T-407143
Acción de tutela incoada por Edilma Pardo Valencia contra el Cabildo Indígena de Belalcázar (Centro-Cauca).
Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA
2. ¿Quiénes pueden aplicar a la justicia indígena y como?
- La figura de la consulta, es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, que constituye a la vez, el mecanismo para hacer efectiva la aplicación de otros derechos reconocidos a estos pueblos. De ahí su importancia y también las controversias que surgen entre los pueblos indígenas y los estamentos estatales por la falta de aplicación de este derecho y en consecuencia de los demás reconocidos a los indígenas.
Este derecho en Colombia es reconocido en la Constitución Política, además el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT que igualmente lo exige, fue ratificado por la ley 21 de l.99l.
Para efectos de la consulta, es necesario que al realizarla en el nivel local, se tome en cuenta los niveles de autoridad y de decisión que haya definido cada uno de los pueblos indígenas. Sin embargo como autoridades que deben participar, se mencionan: las autoridades tradicionales; sabios y autoridades espirituales; los cabildos; las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales; y por supuesto la máxima autoridad para la toma de decisiones que, para muchos pueblos, es la comunidad.
En los pueblos indígenas hay diferentes clases de autoridades de acuerdo con las características de cada pueblo, cada zona y las funciones que éstas desarrollan en la comunidad.
Hay autoridades o guías espirituales como Mamo (comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta), Werjayá (pueblo Uwa), Nele (puebio Tuie), Tewala (pueblo Nasa), por mencionar algunos ejemplos.
En la zona de Orinoquía y Amazonía están los caciques, curacas y capitanes.
Y en la zona andina es predominante la figura del Cabildo. Los Cabildos fueron reglamentados por la Ley 89 de 1890.
El Consejo de Estado conceptúo que los "Cabildos son también entidades públicas de carácter especial..." (Consejo de Estado -conceptos del 16 de noviembre de 1983 y 15 de febrero de 1988-) Según el artículo 5º de la Ley 89, ya citado, son los cabildos quienes ejercen la justicia.
El Decreto 2164 de 1995 los definió en el Articulo 2 como: "...una entidad pública especial, cuyos integrantes
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