Jurisdicción Especial Indígena Colombia
paulaserrato16 de Agosto de 2012
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Jurisdicción especial indígena
¿Qué es y de que conoce?
El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad.
La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena “el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.
¿Desde cuando y porque existe?
La constitución de 1991 fue el aporte nacional a una problemática mundial que pretende reconocer y exaltar la diversidad cultural: “doce constituciones fueron así parcialmente o totalmente reformadas (…). A través de estas reformas se tiende a reconocer que lo que hasta entonces era una simple realidad sociológica que venía siendo sistemáticamente rechazada y negada podía traducirse en un nuevo orden normativo”. Esta posición tomada por el Estado constituye un neo-indigenismo no solo como consecuencia de la presión ejercida por los pueblos indígenas y la voluntad propia del Estado sino de “los ámbitos nacionales e internacionales en los que la cuestión indígena, la promoción de las culturas tradicionales, el respeto a los derechos de los pueblos nativos, la preocupación ecológica y la defensa de la biodiversidad, entre otros factores, adquieren una fuerza y visibilidad inesperadas”
La condición indígena es, una categoría social que a lo largo del tiempo ha servido para legitimar el poder de la sociedad dominante y que ahora su liberación y su inclusión a una nación, supone su desaparición como categoría étnica en el sentido de que se pierde el antiguo imaginario de lo que debía ser un indígena y se tiende a una homogenización de la población colombiana dentro de una misma constitución.
¿Como opera?
Los pueblos indígenas han tenido desde siempre sus sistemas propios de control social, pues no de otra forma es posible garantizar la pervivencia de los mismos. Sin embargo, todo el proceso de invasión de la cultura no indígena a través de diferentes instituciones, como por ejemplo la religión, ha hecho que estos sistemas se transformen y en gran cantidad de casos, se debiliten. Lo mismo ha sucedido con el concepto de los derechos humanos, pues algunos de sus defensores señalan que varios mecanismos de control de los pueblos indígena los contravienen.
En la estructura del sistema de Justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala; Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú, Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como:
• los principios y valores;
• las normas;
• los mecanismos y procedimientos;
• las autoridades.
Dentro de los cuales se encuentran elementos desarrollados como:
• el valor de la palabra y el respeto,
• la aplicación de las normas de carácter costumbristas,
• la experiencia de los mayores y de los abuelos,
• la sabiduría y el consejo y;
• las autoridades indígenas reconocidas legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad indígena.
Estos son los elementos indispensables que van interrelacionadas con la persona (autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz y la armonía en la comunidad.
En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la tortura, justicia por mano propia y linchamientos.
1. ¿han existido fallos de tutela contra las decisiones de los jueces indígenas (cabildos indígenas)?
Referencia: expediente T-407143
Acción de tutela incoada por Edilma Pardo Valencia contra el Cabildo Indígena de Belalcázar (Centro-Cauca).
Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA
2. ¿Quiénes pueden aplicar a la justicia indígena y como?
- La figura de la consulta, es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, que constituye a la vez, el mecanismo para hacer efectiva la aplicación de otros derechos reconocidos a estos pueblos. De ahí su importancia y también las controversias que surgen entre los pueblos indígenas y los estamentos estatales por la falta de aplicación de este derecho y en consecuencia de los demás reconocidos a los indígenas.
Este derecho en Colombia es reconocido en la Constitución Política, además el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT que igualmente lo exige, fue ratificado por la ley 21 de l.99l.
Para efectos de la consulta, es necesario que al realizarla en el nivel local, se tome en cuenta los niveles de autoridad y de decisión que haya definido cada uno de los pueblos indígenas. Sin embargo como autoridades que deben participar, se mencionan: las autoridades tradicionales; sabios y autoridades espirituales; los cabildos; las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales; y por supuesto la máxima autoridad para la toma de decisiones que, para muchos pueblos, es la comunidad.
En los pueblos indígenas hay diferentes clases de autoridades de acuerdo con las características de cada pueblo, cada zona y las funciones que éstas desarrollan en la comunidad.
Hay autoridades o guías espirituales como Mamo (comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta), Werjayá (pueblo Uwa), Nele (puebio Tuie), Tewala (pueblo Nasa), por mencionar algunos ejemplos.
En la zona de Orinoquía y Amazonía están los caciques, curacas y capitanes.
Y en la zona andina es predominante la figura del Cabildo. Los Cabildos fueron reglamentados por la Ley 89 de 1890.
El Consejo de Estado conceptúo que los "Cabildos son también entidades públicas de carácter especial..." (Consejo de Estado -conceptos del 16 de noviembre de 1983 y 15 de febrero de 1988-) Según el artículo 5º de la Ley 89, ya citado, son los cabildos quienes ejercen la justicia.
El Decreto 2164 de 1995 los definió en el Articulo 2 como: "...una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, los usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad...".
También las organizaciones locales, zonales, regionales y nacionales, en algunos casos han sido reconocidas por sus bases y por las instituciones como autoridad, tal es el caso del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC).
3. ¿Con base en que normas fallan?
La autonomía que se les ha dado a las autoridades indígenas tiene límites. Si es cierto que se permite que se juzgue de acuerdo al contexto cultural, antes que nada se debe tener en cuenta los valores que están estipulados en la constitución. Esto para garantizar que se consoliden unos mínimos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Los derechos específicos más importantes que adquirieron las comunidades indígenas con la constitución del 91 como resultado de un proceso participativo y pluralista son los que están representados en los siguientes artículos:
• Art. 70: reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que viven en el país.
• Art. 10: se consagra la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, en sus propios territorios.
• Art. 171 y 176: se permite a los miembros de las comunidades indígenas participar en el Senado y en la Cámara de representantes.
• Art. 286: se establece que los territorios de las comunidades indígenas se consideran entidades territoriales, con autonomía administrativa y presupuestal, y les otorga la capacidad para ser representadas judicial y extrajudicialmente.
• Art. 246: en donde se establece la creación de jurisdicciones especiales, mediante las cuales se autoriza a las comunidades indígenas para aplicar justicia dentro de su territorio, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la ley.
• Art. 246 las comunidades tienen la autonomía de juzgar sus actos. Esto supone que el juicio que se haga va ha ser acorde a la realidad social y cultural en la que se encuentran los individuos involucrados en el caso; Se pretende juzgar la conducta indígena con base en la identidad étnica. Por esta razón, es importante examinar cómo se forma esta identidad y bajo qué parámetros una conducta es reprochada o aceptada dentro de una comunidad indígena.
El instrumento legal que hace referencia a la Jurisdicción Especial Indígena es la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la cual en su artículo 12 dispone: "...Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus
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