Jurisdiccion especial indigena
Enviado por 1007400332 • 6 de Agosto de 2015 • Trabajo • 2.413 Palabras (10 Páginas) • 258 Visitas
LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
En la constitución de 1886 como tal no existió la jurisdicción especial indígena, debido a que éstas comunidades eran discriminadas, tratadas como inexistentes, incluso, en un principio fueron catalogadas como salvajes, incapaces e impúberes, también se pretendía esclarecer si eran inteligentes o no, es decir dudaban de su capacidad de pensar y de si eran seres racionales. Sin embargo, fue la Constitución Política de 1991, pregonando su carácter esencialmente pluralista, la responsable de que éstas comunidades fueran reconocidas, que se les otorgara autonomía y se les protegieran sus derechos, tanto así, que pasaron a ser sujetos con garantías constitucionales específicas, además, pueblos que son reconocidos como sujetos colectivos de derechos y de especial protección diferencial
¿QUE ES JURISDICCIÓN INDÍGENA?
La jurisdicción indígena se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales (siempre que los derechos inherentes a todo ser humano estén garantizados).
Los pueblos indígena que habitan en Colombia, desde siempre están defendiendo sus derechos territoriales, porque somos titulares de un derecho Mayor, sustentando de que estamos aquí desde el principio de todos los tiempo y en nuestro deber garantizar la continuidad de nuestras futuras generaciones., las autoridades en los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias norma y procedimientos siempre que no sean contrarias ala constitución política y leyes de la republica. La ley establece las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Se trata sin lugar a dudas del reconocimiento constitucional ala diversidad étnica, en un estado en el que no se concibe ala persona como ser aislado y abstracto si no como un sujeto de derecho y obligaciones, presto a la vida en sociedad.
Como se puede deducir la jurisdicción especial indígena es y está incluida en la constitución política de Colombia, en la cual se encuentra una relación de coordinación, mas no de subordinación, a pesar de tratarse de un estado unitario.
Por otra parte nuestra carta magna, al hacer dicho reconocimiento supone un ESTADO PLURICULTURAL es decir, reconoce una sociedad heterogénea y diversos sistema normativos lo que se conoce de pluralismo jurídico o dicho de otra manera pluralismo legal que no es otra cosas que la coexistencia de dos o mas sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
- Artículo 246 de la constitución
Nos dice que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. De conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la constitución política y leyes de la republica. La ley establece formas coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
- Artículo 7 de la constitución
El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
- Artículos 8 10 13 de la constitución
Hacen relación aquellos elementos que conforman el patrimonio cultural y natural de los pueblos indígenas.
- Artículo 63 de la constitución
Consagra el carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible de las tierras comunales de los grupos étnicos
- Articulo 70 y 72 de la constitución
Manifiesta y reconoce el derecho ala identidad cultural
FUNDAMENTO LEGAL
- LEY 85 DE 1980
Fue la primera norma que se ocupo de reglamentar la aplicación de justicia en los pueblos indígenas.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS DE INDÍGENAS
Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres.
El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre.
Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.
- LA LEY 160 DE 1994
Conocida como ley de reforma agraria es fundamental para conocer las responsabilidades gubernamentales en materia de dotación de tierra para las comunidades indígenas.
El instituto (INCORA hoy INCODER) estudiara las necesidades de las comunidades indígenas con el fin de dotarlas de las superficies indispensable que facilite su adecuado asentamiento y desarrollo; además se llevara acabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la necesidad legal de los resguardos.
- LA LEY 21 DE 1991
Por la cual se ratifica convenio 169 DE LA OIT
Atreves de la LEY 21 Colombia ratifico el convenio 169 de la OIT da pleno reconocimiento a los pueblos indígenas en aspecto ala autonomía, la conservación de la cultura, su territorio, educación, y salud pero lo mas transcendental es el reconocimiento a su derecho consuetudinario.
ARTICULO 1.
1. El presente Convenio se aplica:
a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
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