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Jurisprudencia Determinacion De La Renta Gravable A Efectos Del Articulo 16 De Isr


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  503 Visitas

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Recientemente, Tribunales Colegiados de Circuito, sentaron jurisprudencia donde se aclara el alcance del amparo en contra del artículo 16, de la LISR.

Esto es en atención a que el artículo 16, de la misma, señala que al concepto armado de “renta gravable” se le apliqué el porcentaje autorizado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Esto es gravoso, en atención a que se crea una base artificial de la renta gravable que es la base del ISR, siendo que esta base se encuentra prevista en el artículo 10, y no en el 16, donde primordialmente se eliminan efectos inflacionarios, entre otros.

De esta forma, a continuación se transcribe el criterio señalado:

Registro No. 161802

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Junio de 2011

Página: 1018

Tesis: VI.3o.A. J/77

Jurisprudencia

Materia(s): Común

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY.

El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México y otro. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.

Amparo directo 138/2010. Proyectos de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Amparo directo 380/2010. **********. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño

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