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ARTICULO 16


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  384 Visitas

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Iniciativa

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Qué es la delincuencia organizada? Se trata de un grupo social con una estructura bien establecida y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función.

El crecimiento exponencial y la impunidad de estos grupos han creado cambios constantes en el entorno de México que han representado fuertes retos para el gobierno. Esto en razón de la preparación que las organizaciones delictivas tienen en la actualidad. Muchos de los miembros de la delincuencia organizada estudian carreras universitarias, asisten a conferencias, seminarios, diplomados o hasta posgrados; toman cursos de tácticas paramilitares; contratan administradores y demás personal capacitado para que lleven la contabilidad y los pormenores de los diferentes negocios, etcétera. Creando con lo anterior estructuras económicas y financieras cada vez más complejas.

Considerando que es un hecho irrebatible la industria de la delincuencia organizada. Luego entonces cabría preguntarse si el delincuente que actúa en solitario infringiendo una norma ¿No estará acaso coadyuvando con su acto u omisión jurídicamente punibles al crecimiento o sostenimiento de la Delincuencia Organizada?

Para contestarnos con precisión este cuestionamiento, resulta pertinente considerar lo que se conoce como Actos final. De modo que si este último implica un comportamiento que en última instancia beneficia por cualquier vía a las redes de la Delincuencia Organizada, estaríamos hablando que el sujeto activo cometió un Acto de delincuencia organizada.

De acuerdo con el carácter finalista de la acción, la acción humana encierra el ejercicio de una actividad dotada de sentido, de finalidad. La acción es, por lo tanto, un acontecimiento Finalista y no solamente casual. La finalidad o actividad finalista de la acción se fundamenta en que el hombre, sobre la base de su conocimiento casual, puede prever en determinada escala las consecuencias de una actividad.

Los grupos de la delincuencia organizada han conformado sociedades complejas, con estructuras de funcionamiento, como las que son propias de las empresas bien establecidas que tienen por objeto la realización de actos de comercio o de lucro lícitos. La delincuencia organizada puede formar parte del desarrollo económico, político, cultural y social de las entidades federativas del país ¿Como logran esto? Sencillo; infiltrándose en el núcleo fundamental, en la base de la sociedad, que es la familia; creando escenarios temporales de prosperidad y de monopolios de impunidad, para evadir la punibilidad de los delitos asociados con sus actividades.

Los grupos de la delincuencia organizada han recurrido al chantaje, a los sobornos y a las amenazas, para corromper a los funcionarios públicos, así como a las corporaciones policiacas en todos sus sectores y niveles, logrando con esto una infiltración considerable en los órganos públicos, para así llevar a cabo sus fines ilícitos, en los que enfocan sus actividades.

El fenómeno de la delincuencia organizada, se ha convertido en una verdadera pandemia en nuestro país; ha infectado a gran parte de la sociedad, logrando que las diferentes demarcaciones político jurídicas sean seducidas en su momento por el poder económico y de fuego de los diversos grupos criminales, bajo la creencia de que representaban cuando menos una solución al grave problema del casi nulo crecimiento o desarrollo económico, y ofreciéndoles a cambio una casi completa impunidad.

La impunidad a que se está haciendo referencia, también obedece a otros factores que operan a favor de la delincuencia organizada, verbigracia: los intereses económicos de la clase política, industrial o empresarial – los cuales se benefician con las diversas actividades que implica el lavado de dinero-; la desigualdad, la falta de oportunidades y el desempleo; el mal funcionamiento de los órganos Judiciales y de procuración de justicia, y finalmente, la inadecuada o deficiente forma de combatir el problema desde la dimensión normativa.

Es sobre esto último donde se pondrá especial énfasis, pues no sobra decir, que México ha sido omiso en adoptar o incorporar en su legislación los estándares internacionales contemplados en instrumentos del derecho internacional como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o la llamada Convención de Mérida contra la Corrupción. Algunas disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales, hacen énfasis en la necesidad de orquestar a nivel institucional nacional y externo, una serie de medidas que posibiliten un ataque contundente y efectivo a la estructura financiera de la delincuencia organizada; que erradiquen de guisa radical la corrupción de las altas esferas políticas y burocráticas; que optimicen los sistemas de administración y de procuración de justicia.

Sin embargo, se puede comenzar por lo más mínimo, es decir, analizar concienzudamente si en nuestro ordenamiento fundamental y leyes secundarias, se establece el concepto de delincuencia organizada transnacional, como una categoría conceptual provista de los elementos considerados en los estándares internacionales. Pues no se puede augurar un combate efectivo a dicho fenómeno, si no se estudia, analiza y se visualiza a la luz de las experiencias y los conocimientos técnicos aportados por la comunidad internacional. Máxime cuando se trata precisamente, de un fenómeno de carácter transnacional.

Por ende, por este conducto se pretende reformar el artículo 16 constitucional así como los artículos de las leyes secundarias correlacionados, para adoptar una definición de delincuencia organizada que contenga los elementos incorporados en las definiciones del derecho convencional internacional.

La definición vigente de delincuencia organizada contemplada

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