Articulo 16
Enviado por hilian10 • 22 de Enero de 2015 • 4.509 Palabras (19 Páginas) • 218 Visitas
TEXTOS Y JURISPRUDENCIAS PARA MINISTERIO PUBLICO: NOTA MAS ABAJO VIENE TEXTO PARA DEFENSA.
el artículo 16 de la Carta Magna establece algunas excepciones que implican la restricción a aquellos derechos, entre las cuales se encuentra la privación de la libertad personal, específicamente en las detenciones por flagrancia o caso urgente, derivadas de la existencia de elementos que permiten atribuir a una persona su probable responsabilidad en la comisión de un hecho calificado como delito por las leyes penales; sin embargo, para que dicha excepción sea constitucionalmente válida deben satisfacerse ciertas condiciones de legalidad.
el artículo 7o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estatuye:‘Artículo 7. Derecho a la libertad personal. ‘1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.‘2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.‘3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.‘4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.‘5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías a que aseguren su comparecencia en el juicio. ‘6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la ilegalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a u Juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. ‘7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.’Como se advierte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no prohíbe la detención de alguna persona, sino al contrario, de su artículo 7o. denominado ‘Derechos a la libertad personal’ se desprende su existencia, pues dispone que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ‘a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso’, y que su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Asimismo, se colige que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
El artículo 9o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
‘Artículo 9o.
‘1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
‘2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
‘3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
‘4. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.’
Del citado numeral se advierte que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta; así como que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero que su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Así, válidamente puede sostenerse que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no prohíben la detención de alguna persona, sino que la contemplan, pero no a manera de regla general, y la condicionan a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al juicio; asimismo, que dicha convención permite a los Estados parte determinar, en sus Constituciones o en las leyes dictadas conforme a ellas, las causas y las condiciones por las cuales una persona puede ser privada de su libertad.
El artículo 7o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estatuye:
‘Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
‘1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
‘2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
‘3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
‘4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
‘5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías a que aseguren su comparecencia en el juicio.
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