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Justicia Constitucional Comparada.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  376 Visitas

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En el sistema austríaco los jueces no tenían algún poder de controlar la constitucionalidad de las leyes, ni el poder de no aplicar las leyes consideradas por ellos inconsti-tucionales, tampoco tenían el poder de pedir a la Corte constitucional que haga ella aquel control, que estaba prohibido a ellos.

Con la ley de reforma constitucional de 1929, la legitimación para instaurar el proceso de control ante la Corte constitucional austriata fue extendida dos órganos judiciales-superiores (Corte suprema y Corte administrativa). Estos órganos judiciales, aún continuando en no poder efectuar, ellos mismos, algún control sobre la legitimidad constitucional de las leyes, fueron entonces son legitimados, para pedir a la Corte constitucional efectúe dicho control, limitadamente a las leyes aplicables en el caso concreto sometido a su juicio.

En Italia como en Alemania, al igual que en Austria, existe una prohibición para los jueces comunes (civiles, penales, administrativos) de efectuar un control de constitucionalidad de las leyes, los jueces comunes son incompetentes para efectuar semejante control de constitucionalidad, el cual está reservada a la competencia exclusiva de las Cortes constitucionales de esos países. Todos los jueces comunes, aun aquellos inferiores, encontrándose frente a una ley que ellos consideren contraria a la Constitución, antes que estar obligados pasivamente a aplicarla, tienen por el contrario, el poder (y el -deber) de someter la cuestión de constitucionalidad a la Corte constitucional, a fin de que sea decidida por ella con eficacia vinculante. Todos estos jueces, están legitimados para acudir a la Corte constitucional, limitadamente a las leyes relevantes en los casos concretos sometidos a su juicio; y este juicio será suspendido hasta en tanto que la Corte constitucional no haya decidido la cuestión prejudicial de constitucionalidad.

En los sistemas italiano y alemán se ve el bajo perfil "modal" un notable acercamiento al sistema americano.

Bajo el perfil modal, se ha tenido originariamente una clara, radical contraposición entre el método llamado "americano" del control judicial efectuado exclusivamente en vía incidental, y el método "austriaco" del control efectuado por el contrario exclusivamente en vía de acción.

Aquí las cuestiones de constitucionalidad de las leyes pueden ser hechas llegar al juicio de las Cortes constitucionales ya sea "incidentalmente", o sea con ocasión de casos concretos discutidos en procesos civiles, penales o administrativos, o "en vía principal", o sea en un pro-ceso autónomo, entendido exclusivamente para promover el juicio de la Corte sobre la constitucionalidad de una determinada ley y promovido a iniciativa de algunos órganos no judiciales y también a iniciativa de una determinada minoría parlamentaria o de personas particulares.

Mientras el sistema norteamericano de control judicial de la legitimidad constitucional de las leyes, tiene el carácter de un control meramente declarativo; el austríaco asume por el contrario el carácter de un control constitutivo de la invalidez,

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