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Justicia En La Aplicacion Del Derecho A Minorias Y Grupos Vunerables


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  728 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Aldea: San José de los Chorritos

8vo, Semestre Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Igualdad Diversidad y Jurisprudencia

LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN

DEL DERECHO A

MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES.

Profesora: Alumnas:

Adilebsy Sáenz Toledo Blanca

Lizardo Graime

Martínez Yngrid

LOS CHORRITOS 02 DE MAYO 2013

LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A MINORÍAS Y GRUPOS VULNERABLES.

1. La justicia en la aplicación del derecho a las minorías y grupos vulnerables.

2. Justicia social.

3. Justicia formal.

4. Justicia material.

5. Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales.

6. Antecedentes del problema.

El viejo modelo organizacional.

7. El nuevo modelo organizacional.

8. Decisiones internacionales.

1. La justicia en la aplicación del derecho a las minorías y grupos vulnerables:

La exclusión social ocurre como consecuencias con los conflictos de interés entre varios colectivos que conforman una sociedad determinada, en su afán de acaparar la exclusividad de derechos y recursos que pertenecen por igual a cada individuo que integra esa determinada sociedad, apareciendo los llamados grupos vulnerables que son aquellos colectivos a los que se le presentan obstáculos para ejercer y disfrutar de sus derechos y recursos.

La educación es una herramienta poderosa para lograr el progreso y resolver las necesidades humanas sobre todo de las minorías y los grupos vulnerables pues la educación es transcultural y la misma ONU entiende la importancia de la educación para el desarrollo integral tanto físico y mental de los niños que son el futuro de la humanidad

El peligro de la exclusión social en todas sus variantes así como de la existencia de las minorías en estado de exclusión, consiste en la aparición de grietas en la estructura social de un país que al ir perdiendo cohesión pone en peligro la estabilidad de las naciones

De allí que luego de la 2ª guerra mundial la recién creada ONU emite la declaración, universal de los derechos humanos y más tarde a nivel continental el pacto de San José en 1978.

2. Justicia Social:

La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto “justicia social” se corresponde a la “justicia distributiva” de Aristóteles, en tanto que la noción de “justicia conmutativa” del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas. Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado de bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc. En 2007 las naciones unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como día mundial de la justicia social.

3. Justicia formal:

La justicia formal consiste en la aplicación imparcial y coherente de las leyes y de las reglas de las instituciones (sean cuales sean los principios sustanciales de justicia puestos en práctica en la leyes o instituciones). Los jueces encargados de aplicar la justicia formal tienen una función diferente de la asignada a los órganos de gobiernos políticos: No dictan leyes, decretos, ni marcan grandes rumbos, si no que se dedican a administrar justicia en cada uno de los pasos (juicios que se someten a su consideración. Y lo hacen por medio de instrumentos jurídicos denominados “sentencias”. Sus decisiones no son generales o aplicables a todos, si no solo a quienes son parte en los “casos” que deben resolver.

Queda claro entonces que los jueces también son gobernantes y que no son elegidos popularmente; pero son los únicos que, para ejercer sus cargos, para representar al pueblo necesitan además de idoneidad, una especialidad o profesión necesariamente deben ser abogados, ya que se les ha atribuido una función que solo especialistas en derecho pueden llevar a la práctica es que para administrar justicia además de un acentuado equilibrio para investigar hechos conflictivos, es indispensable conocer las normas jurídicas que los gobernantes políticos dictan y utilizarlas para ellos.

Los servicios de justicia formal en Colombia son prestados por las diferentes autoridades facultadas para tal fin por la constitución y la ley entre las cuales se destacan: los jueces de la republica, fiscales, las autoridades administrativas nacionales y distritales. Estas autoridades intervienen en la resolución de los conflictos que se someten a su conocimiento con estricta sujeción a la ley, en cuanto a procedimientos y a los aspectos sustantivos.

El objetivo principal de la justicia formal es el de restablecer los derechos de ciudadanos y en consecuencia, el equilibrio a las relaciones ciudadanas y para ello se organizan temática y territorialmente de manera tal que se garantice el acceso a ella.

4. Justicia Material:

Es la exigencia de ser tratado justamente, los criterios que establecen las igualdades esenciales en el Derecho Positivo, deben corresponderse con la imperante en la sociedad. Son los valores socialmente vigentes los que van a determinar qué es lo importante en una sociedad y qué no lo es, qué es lo esencial y qué es lo secundario, qué es lo beneficioso y qué es lo perjudicial al hombre. Es la concepción del mundo y de la vida socialmente admitida, la que va a establecer la manera cómo se discierne entre lo valioso y lo disvalioso. En fin, será la tradición de cultura la que sugerirá cuáles son los criterios de justicia material que permitirán la formulación de fa justicia formal, aunque ésta exige la determinación previa de las categorías consideradas esenciales, se detecta la situación de que no se puede decir cuáles son las características esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicación de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores.

5. Análisis crítico de las decisiones judiciales nacionales:

DEFINICION DE LOS SISTEMAS JUDICIALES:

En Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del

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