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LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  7.669 Palabras (31 Páginas)  •  188 Visitas

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1.- LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORÍAS Y

GRUPOS VULNERALES.

Las discriminaciones que afectan a las minorías de manera negativa -en los aspectos político, social, cultural o económico- persisten y es una importante causa de tensiones en muchas partes del mundo. La discriminación se ha de entender referida a "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color (...), el idioma, la religión (...), el origen nacional o social (...), el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas" (2). La prevención de la discriminación se ha definido como la "... prevención de toda acción que deniegue a los individuos o grupos de población la igualdad de trato que puedan desear" (3).

La discriminación se ha prohibido en diversos instrumentos internacionales que contemplan la mayoría de las situaciones, por no decir todas, en las que puede negarse a los grupos minoritarios y a sus miembros la igualdad de trato. Se prohíbe la discriminación, por motivos de raza, idioma, religión, origen nacional o social, y nacimiento o cualquier otra condición social.

Entre las salvaguardias de particular importancia de las que pueden beneficiarse los miembros de minorías figuran el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante los tribunales, la igualdad ante la ley y la protección de la ley en pie de igualdad, además de los importantes derechos de libertad de religión, expresión y asociación.

Las disposiciones sobre no discriminación figuran en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (Arts. 1 y 55), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 2) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (art. 2). Asimismo, aparecen esas disposiciones en varios instrumentos internacionales especializados tales como: el Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) Nº 111 de 1958 (art. 1); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 (art. 1); la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960) (art. 1); la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO, 1978) (arts. 1, 2 y 3); la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981 (art. 2), y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (art. 2).

Figuran también cláusulas sobre la no discriminación en todos los documentos básicos regionales sobre los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Consejo de Europa), el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Organización de la Unidad Africana).

También tenemos los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que las minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios que ellas mismas han organizado y tomar parte en la vida política y económica de los Estados, es cuando pueden empezar a alcanzar la posición social que las mayorías dan por supuesta. Las diferencias de trato de esos grupos o de los individuos que a ellos pertenecen se justifican si se ejercen para promover una igualdad efectiva y el bienestar de la comunidad en su conjunto (4). Es posible que esa forma de acción afirmativa pueda mantenerse durante largo tiempo con el fin de que los grupos minoritarios puedan gozar de las ventajas de la sociedad en pie de igualdad con la mayoría.

Varios instrumentos internacionales de derechos humanos hacen referencia a los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, y algunos incluyen derechos especiales para las personas pertenecientes a minorías: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (art. II); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 2 y 4); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 27); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 30); la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO) (art. 5); la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (UNESCO) (art. 5).

Son instrumentos regionales en los que figuran los derechos particulares de las minorías el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias (Consejo de Europa), y el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, de la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa).

Otra Aplicación del Derecho para darle justicia a las Minorías están contemplados en el Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La disposición jurídicamente vinculante más ampliamente aceptada con relación a las minorías es el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice lo siguiente:

"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."

El artículo 27 del Pacto concede a las personas pertenecientes a minorías el derecho a su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística, o a una combinación de esos aspectos, y a preservar las características que deseen mantener y desarrollar. Aunque el artículo 27 se refiere a los derechos de las minorías en los Estados en que ya existan, su aplicabilidad no está sujeta

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