ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  832 Visitas

Página 1 de 7

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

INTRODUCCIÓN:

En la lectura que se llevó a cabo respecto de “La apariencia del buen derecho”, donde están escritos los debates de las sesiones que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Hablando en términos generales de la contradicción de tesis número 13/90 junto con la contradicción de tesis numero 9(95; proponiendo en la primera, declarar que prevalezca con carácter de jurisprudencia el criterio que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno y la segunda que nos hablara sobre la suspensión en el juicio de amparo indirecto.

Después de presentados los debates, con las aportaciones de los ministros y al llevarse el protocolo correspondiente llegan a la aprobación de dichos proyectos.

INDICE

INTODUCCION

DESARROLLO

1.1 ORGANIZACIÓN

1.2 CONTRADICCION DE TESIS 3/95

1.3 CONTRADICCION DE TESIS 21/90

1.4 SUSPENSION DEL JUICIO DE AMPARO

1.5 SUSPENSION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

CONCLUSION.

DESARROLLO

1.1 ORGANIZACIÓN DE LOS DEBATES

El desarrollo del debate se llevó a cabo con la participación de los ministros: Olga María del C. Sánchez Cordero el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoilita, el Ministro Mariano Azuela Guitón, el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el Ministros Juan Díaz Romero, el Ministro Genaro D. Góngora Pimentel presidido por José Vicente Aguaico Alemán.

Celebrado el jueves catorce de Marzo de 1986.

1.2 CONTRADICCION DE TESIS NUMERO 3/95 DE ENTRE LAS SETENCIAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y SEGUNDO DEL SEXTO CIRCUITO AL RESOLVER LOS INCIDENTES DE SUSPENSION EN REVISION NUMEROS 2233/93 Y 358/91 RESPECTIVAMENTE.

La ponencia presentada por parte de la ministra Olga María del C. Sánchez Cordero, donde propone declarar de que si existe contradicción de tesis que deba prevalecer con carácter jurisprudencial el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer circuito y ordenar la remisión de la tesis jurisprudencial respectiva.

Esta tesis es muy importante, ya que para llevar a la practica el artículo 107 constitucional y conceder la suspensión, deberá observar la naturaleza de la garantía violada y para que esto se lleve a cabo se deberá observar el fondo del asunto además de las medidas cautelares cuyos principios bajo los que se regirá serán “La apariencia del buen derecho2 y de “El peligro de la vía”.

Dicho lo anterior no siempre se concederán la suspensión de dicho acto, ya que existen algunos casos excepcionales, por ejemplo “Los actos de naturaleza consumada” ya que la suspensión no tiene efectos restitutorios.

La suspensión consiste de un adelanto “provisional” para que el quejoso siga realizando sus actividades como normalmente hace, ya que se lo impidieran le estarían causando un agravio y en ocasiones a terceros.

La importancia de la aplicación del derecho e incluso de la aplicación de la apariencia del buen derecho resulta muy SUBJETIVO ya que esta dependerá del criterio de cada uno de los juzgadores al aplicar la norma ya que este puede ser distinta para un juez como para otro. Y es ahí donde radica una de las mayores problemáticas de la aplicación del derecho ya que los factores para la interpretación varia del los conocimientos adquiridos entre otros.

De acuerdo al debate y de cómo se seguía desarrollando con la participación de los ministros dando ejemplo de la aplicación en el área administrativa ya que debe atenderse a la garantía violada, es decir en la visita domiciliaria donde son realizadas a los ciudadanos, sin cumplir los requisitos establecidos en la ley, siendo asi una acción de inconstitucionalidad al autorizar estos actos de molestia a la persona, violando de manera esencial el artículo 16 de nuestra constitución.

Se estima que en la contradicción de tesis exista un combate entre dos colegiados, por ello es imperante que deba prevalecer el criterio de tesis del pleno.

Después de ir escuchando las aportaciones de los ministros haciendo algunas modificaciones al proyecto de la señora ministra, se sometió a votación donde por decisión unánime se manifestaron los señores ministros por la aprobación de dicho proyecto y llegando a la conclusión de que existía una contradicción de tesis y se declaró que debe prevalecer con carácter jurisprudencial el criterio del pleno, sustentado en el considerado uno.

Otra de las cosas acordadas fue que las autoridades que no sustenten sus actos en alguna disposición se debe conceder la suspensión del acto, siempre y cuando no se afecten los intereses de un tercero, ya que recordemos que podría ser prácticamente imposible el regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes del acto reclamado.

Por lo cual se da por concluido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com