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LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÌDICO


Enviado por   •  17 de Junio de 2012  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  2.189 Visitas

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LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÌDICO

1. El ordenamiento jurídico como sistema

El problema ulterior que se presenta es si un ordenamiento jurídico, más allá de su unidad, constituye también un sistema, en suma, si es una unidad sistemática, entendiendo por “sistema” una totalidad ordenada, o sea, un conjunto de entes, entre los cuales existe un cierto orden. Para poder hablar de orden es necesario que los entes constitutivos no estén tan solo en relación con el todo, sino que estén en relación de coherencia entre sí. Ahora bien, cuando se pregunta si un ordenamiento jurídico constituye un sistema, se pregunta si las normas que los componen están en relación de coherencia entre sí, y en qué condiciones es posible esta relación.

Kelsen quien distingue en los ordenamientos normativos dos tipos de sistemas, uno que denomina estático, y otro dinámico. Por sistema estático Kelsen entiende aquel en que las normas están relacionadas entre sí como las proposiciones en un sistema deductivo. Una construcción sistemática similar de un conjunto de normas es lo que kelsen denomina “sistema estático”, en un sistema de este género las normas están relacionadas entre sí por razón de su contenido.

Sistema dinámico, en cambio, es aquel en el que las normas que lo componen se derivan unas de otras a través de una delegación sucesiva de poder, o sea, no a través de su contenido sino de la autoridad que las ha creado, en este tipo de ordenamiento normativo la correlación entre las diferentes normas no es material sino formal.

Kelsen sostiene que los ordenamientos jurídicos son sistemas del segundo tipo, esto es, son sistemas dinámicos. Sistemas estáticos serian, en cambio, los ordenamientos morales. El ordenamiento jurídico es un ordenamiento en el cual la pertenencia de las normas está determinada con base en un escrito meramente formal, o sea, independiente del contenido, en el ordenamiento moral, el criterio de pertenencia de las normas al sistema se funda en lo que las normas prescriben (y no en la autoridad de la cual derivan).

El sistema dinámico como aquel sistema en el cual el criterio de pertenencia de las normas es puramente formal, se debe concluir que en un sistema dinámico dos normas contrarias son perfectamente legitimas. En efecto, para juzgar la contradicción entre dos normas es necesario examinar su contenido, no basta referirse a la autoridad que las ha dictado.

2. Tres significados de sistema

“Sistema” para referirse al del ordenamiento jurídico. Nosotros mismos, en el capitulo anterior, usamos algunas veces la expresión “sistema normativo” en lugar de “ordenamiento jurídico”, que es más común.

La interpretación sistemática, se entiende por “interpretación sistemática” aquella que se basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento (como el derecho privado, el derecho penal) constituyen una totalidad ordenada (dejando un poco en el vacío que se debe entender con esta expresión), y que, por tanto, es licito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado “espíritu del sistema”, yendo aun en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal.

Pero que el ordenamiento jurídico sea un sistema normativo no quiere decir que sepa qué tipo de sistema es. Se dice que un ordenamiento dado es un sistema en cuanto todas las normas jurídicas del ordenamiento se derivan de algunos principios generales (dicho de otra manera, “principios generales del derecho”), considerados del mismo modo que los postulados de un sistema científico. Aquí el término “sistema” es usado, al contrario, para indicar un ordenamiento de la materia, por medio de un procedimiento inductivo, o sea, partiendo del contenido de las normas particulares con el fin de construir conceptos siempre más generales, y clasificaciones o divisiones de toda materia, la consecuencia de estas operaciones seria el ordenamiento del material jurídico, de la misma manera que las laboriosas clasificaciones que dan los zoólogos al reino animal.

El concepto más general, elaborado por la jurisprudencia sistemática, es muy probablemente el de la relación jurídica que es un concepto que permite reducir todos los fenómenos jurídicos a un esquema único, favoreciendo así la construcción de un sistema en el sentido empírico o inductivo.

El tercer significado de sistema jurídico, se dice que un ordenamiento jurídico constituye un sistema porque en él no pueden coexistir normas incompatibles. Aquí “sistema” equivales a validez del principio que excluye la incompatibilidad de las normas. Si en un ordenamiento existieran dos normas incompatibles, una de las dos, o ambas, deben de ser eliminadas.

En un sistema jurídico la admisión del principio que excluye la incompatibilidad tiene como consecuencia, en caso de incompatibilidad de dos normas, la caída no ya de todo el sistema, sino solo de una de las dos normas o a lo sumo de ambas. Mo todas las normas producidas por las fuentes autorizadas serian norma validas sino sola aquellas que fuesen compatibles con las demás. Se trata de ver, por otra parte, si este principio, que excluye la compatibilidad, existe y cuál es su función.

3. Las antinomias

En el derecho romano, considerado durante muchos siglos el derecho por excelencia, no se presentaron antonimias a causa de los constantes cánones de los intérpretes, al menos mientras éste estuvo vigente.

La teoría de la norma jurídica sobre las relaciones concurrentes entre las cuatro figuras de calificación normativa, el mandato, la prohibición, el permiso positiva y el permiso negativo.

Si definimos como normas incompatibles aquellas que no pueden ser al mismo tiempo verdaderas, las relaciones de incompatibilidad normativa se presentaran en estos tres casos:

a) Entre una norma que manda hacer alguna cosa y una norma que la prohíbe (contrariedad).

b) Entre una norma que manda hacer y otra que permite no hacer (contradictoriedad).

c) Entre una norma que prohíbe hacer y una permite hacer (contradictoriedad).

4. Diversos tipos de antinomias

a) Las dos normas deben pertenecer al mismo ordenamiento. El problema de una antinomia entre dos normas pertenecientes a diversos ordenamientos nace cuando estos ordenamientos no son independientes entre sí, sino que están en alguna relación que puede ser de coordinación o de subordinación.

b) Las dos normas deben tener el mismo ámbito validez. Se distinguen cuatro ámbitos de validez de una norma: temporal, espacial, personal y material.

Después de estas precisiones podemos redefinir la antinomia jurídica

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