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LA CONCECION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

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LA CONCESION ADMINISTRATIVA.

La delimitación de la naturaleza jurídica de la concesión requiere el conocimiento del proceso a que esta sujeta y los pasos que integran dicho procedimiento. También es necesario conocer el tipo de concesión y las reglas específicas a que las leyes y reglamentos sujetan las decisiones de la autoridad administrativa. No es lo mismo una concesión del servicio público de recolección de basura que la autorización a los particulares para impartir educación básica o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Jorge Olivera Toro dice que la concesión como institución de derecho administrativo y generalmente aplicado, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: Otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público. La doctrina jurídica mexicana considera a la figura de la concesión administrativa como la mejor forma de participación de la iniciativa privada en el desempeño de la actividad administrativa estatal.

Las relaciones provenientes de la concesión administrativa para su estudio se han dividido en:

1. Relaciones provenientes de una concesión de explotación de bienes del Estado. Y 2. Relaciones provenientes de una concesión de prestación de servicios públicos. Podemos distinguir dos tipos diferentes de concesiones, las llamadas traslativas y las constitutivas.

Se han dado a través de la evolución jurídica de la sociedad diversas posturas respecto de la naturaleza jurídica de la concesión administrativa siendo las más importantes, las siguientes:

1. Teoría contractual.

2. Teoría del acto administrativo unilateral.

3. Teoría del acto mixto o posición aglutinante o ecléctica.

Es necesario el poder delimitar en que momento nace la concesión para así poder determinar si se esta en presencia de un contrato administrativo o si se trata solamente de un acto administrativo, unilateral y discrecional.

La intervención de un concesionario genera relaciones jurídicas con la administración, además la voluntad del concesionario es indispensable para que exista la concesión y sin ella no puede darse el acto unilateral y discrecional pues sin concesionario que acepte los términos de la autoridad no existe concesión.

Es claro que inicialmente existe un acto administrativo por medio del cual la autoridad ofrece una concesión a través de licitación pública y que tal acto es netamente discrecional unilateral, no obstante existen servicios públicos que no se ofertan, que no se licitan, sino que los particulares acuden a la administración para obtener la concesión.

Ahora bien, la simple licitación no ha generado todavía relación jurídica alguna y por tanto la concesión como tal no existe, la administración da a conocer las bases por medio de las cuales operará la concesión y a las que tendrán que sujetarse los participantes. Estamos en presencia de una relación unilateral y discrecional.

La relación jurídica nace en el momento en que los solicitantes formulan sus propuestas para el efecto de que la administración las conozca y las valore en los términos previstos por las leyes y reglamentos o las bases de las licitaciones, surgiendo por tanto relaciones jurídicas aun antes de que exista formalmente la concesión. La administración del estudio de las propuestas escoge o elige al concesionario, formalizando la existencia de la concesión mediante instrumento público lo que hace nacer una nueva etapa en su conformación la parte contractual y ya empieza a general derechos y obligaciones de ambas partes.

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