LA CORTE INTERNACIONAL
Enviado por Idalia88 • 4 de Marzo de 2013 • 4.421 Palabras (18 Páginas) • 498 Visitas
INTRODUCCIÓN
Un estado soberano no puede mantener un verdadero orden social, si no cuenta con un sistema jurídico fuerte. Donde se cuente con mecanismos eficaces para la impartición de justicia, que dé a sus nacionales una certeza jurídica, donde sus derechos se puedan hacer valer y respetar. Solo esto se puede dar con tribunales fortalecidos por personal capaz para desempeñar tan difícil labor como lo es la procuración de justicia.
Tribunales donde se puedan ventilar asuntos de interés particular y por supuesto aquellos que afecten a un grupo o sociedad en general. Que hagan respetar las leyes a quienes las quebrantan, aplicándoles todo el rigor de las mismas, para que paguen por sus faltas y delitos cometidos; porque solo así aplicando las penas a quienes las merecen estamos en un verdadero estado de derecho que no solo deja contentos a los ciudadanos de un estado sino que también a la comunidad internacional que en estos días es de suma importancia.
No debemos olvidar que dentro de un estado siempre ocurren delitos de trascendencia internacional por su impacto.
Debemos tener presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
Es por eso, que es de suma importancia que estos crímenes de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y para tal fin se deben adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.
Ante las tragedias provocadas por el hombre contra el hombre, la sociedad reacciona tarde o temprano. Es por ello que el llamado para que una institución juzgara a los individuos responsables de los crímenes más graves resonó a través del mundo. Muchos pensaron que la fundación de las Naciones Unidas (ONU) marcaría el inicio de dicha corte, pero tuvieron que pasar varios años antes de que los líderes mundiales se reunieran para elaborar un tratado que la hiciera realidad
ANTECEDENTES
En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crimines de guerra y de agresión. En la resolución del 9 de diciembre de ese año, la asamblea general afirmo que “en todos los periodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad” y estaba “convencida que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesitaba la cooperación internacional”
Fueron especialmente los aberrantes e inhumanos crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial los que indujeron a la comunidad internacional a ir adoptando numerosas convenciones y tratados como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención sobre la Esclavitud (1926 y 1956), la Convención contra la Tortura (1984), etc., orientados a promover el respeto a los derechos humanos en todo lugar y bajo cualquier circunstancia.
Siguiendo con la conclusión de la comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era necesario y posible, la asamblea general estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparo un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953.sin embargo la asamblea decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.
Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la asamblea general solicito a la comisión de derecho internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional
En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la comisión completa su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional, y en 1994 se sometió a la asamblea general.
La asamblea general estableció el comité ad hoc para el establecimiento de una corte penal internacional.
Del 15 de junio al 17 de julio de 1998, en roma, Italia, la asamblea general decidió convocar una conferencia de plenipotenciarios para el establecimiento de una corte penal internacional, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una CPI.
EL “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. Fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.
El Estatuto de Roma entro en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.
Al 12 de octubre de 2010, 114 países son Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De ellos 31 son los Estados de África, 15 son Estados de Asia, 18 son de Europa del Este, 25 son de América Latina y el Caribe, y 25 son de Estados de Europa occidental y otros Estados.
FIRMA DE MEXICO
México firmó el Estatuto de Roma el 07 de septiembre de 2000
Ratificación y estado de ejecución:
México depositó su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma el 28 de octubre de 2005.
CONCEPTO TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas.
Competencia de la Corte Penal Internacional
La competencia de la Corte se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra (Art. 5).
El crimen de genocidio (Art. 6 Estatuto de Roma)
Es el exterminio sistemático de un grupo social, por cuestiones de raza, religión, etnia, política o nacionalidad. Se trata de un asesinato en masas que busca la eliminación del grupo puede incluir medidas para evitar los nacimientos.
El genocidio se suele llevar a
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