LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
Enviado por licisraellopez • 17 de Julio de 2014 • 16.820 Palabras (68 Páginas) • 318 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO
*INDICE*
CAPITULO I
LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
1.1FUNDAMENTO JURÌDICO DE LA DOBLE NACIONALIDAD EN LAS LEYES MEXICANAS
1.2 DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA
1.3 SE PUEDE TENER DOBLE CIUDADANIA
CAPITULO II
=LA DOBLE NACIONALIDAD EN E.U=
CAPITULO III
=LA DOBLE NACIONALIDAD EN ESPAÑA=
CAPITULO IV
=LOS ÀPATRIDAS Y REFUGIADOS EN ESPAÑA=
CAPITULOV
= INTRODUCCION A LA TEMATICA DE LA APATRIDIA=
CAPITULO VI
= MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL=
CAPITULO VII
= NOCIONES GENERALES SOBRE LA APATRIDIA=
CAPITULO VIII
= CAUSAS DE APATRIDIA=
CAPITULO IX
= DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA=
CAPITULO X
= GUIA PARA LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE NACIONALIDAD EN MÉXICO=
*INTRODUCCIÒN*
El tema de la doble nacionalidad es muy interesante, asi mismo los àpatridas, como son llamados aquellos que no tienen patria, encontraremos en este trabajo de investigación las preguntas a los cuestionamientos que por lo general solemos hacernos los estudiantes. Es posible que una persona pueda carecer de nacionalidad? Que se entiende por un àpatrida según el derecho internacional privado, Cabe resaltar que los temas son muy similares, pero distintos en su conformaciòn.
I.LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
El antecedente más cercano de la doble nacionalidad lo encontramos en el
Instituto de Derecho Internacional, que en su sesión de Estocolmo de 1928
estableció el derecho de las personas a cambiar de nacionalidad.
Instituto de Derecho Internacional.Período de sesiones de Estocolmo -
1928 “Nacionalidad”, (Ponentes: MM. Ch. L. agosto Reuterskjöld Axel y
Scipione Gemma)
“Declara adoptar las siguientes resoluciones:
Artículo I
Ningún Estado se aplicará a la adquisición y pérdida de las normas de
nacionalidad, que tienen implicaciones para la doble nacionalidad o no la
ciudadanía, si otros países aceptan las mismas reglas.
Artículo 2
Ninguna persona puede perder su nacionalidad sin adquirir una
nacionalidad extranjera.
Artículo 3
Ninguna persona puede adquirir por naturalización, la nacionalidad
extranjera, ya que es el país cuya nacionalidad posee.
Un individuo puede adquirir por naturalización, la nacionalidad extranjera, a
menos que lo solicite.
El Estado de residencia, no obstante puede imponer su nacionalidad,
después de cierto tiempo, establecer la medida de lo posible por un
acuerdo, y sujeto a un derecho de opción.
Artículo 4
La legislación del país, incluyendo a una mujer que se casa con la
nacionalidad de un extranjero, le permitirá mantener, ya que no ha
adquirido la nacionalidad del marido.
Cuando la ley del marido da la nacionalidad de la mujer, el derecho de la
mujer puede mantener en su nacionalidad original, a menos dos
condiciones:
1 Que el cónyuge residente en el país de las mujeres;
2 Que la mujer lo desea explícita.
Artículo 5
Cuando la legislación de un Estado da a la nacionalidad del marido de la
mujer por el mero hecho del matrimonio, sin embargo, que el derecho de
rechazar el propósito por razones de policía en general.
Artículo 6
Si los cónyuges tienennacionalidades diferentes, y en la medida en que el
niño sigue a la nacionalidad de sus padres, toma la nacionalidad de su
madre, cuando:
1 El padre ha abandonado a la madre antes del nacimiento del niño;
2 El niño nació en el país cuya madre ha casado, guardar o recuperar la
nacionalidad, siempre que en el caso de un derecho de opción a la
nacionalidad del padre.” 26
Sin embargo, en el Derecho Mexicano, hasta 1997 no se reconocía la doble
nacionalidad, aunque había ciertas excepciones ya que si se reconocía en los
menores de edad, hasta que llegaran a la mayoría de edad, pues entonces
tenían que decidir si se querían continuar con la nacionalidad mexicana o con la
otra a la que tuvieren derecho.
El 20 de marzo de ese año, hace apenas 12, se formalizó en México el
reconocimiento a la doble nacionalidad.27 Este fue un beneficio que el gobierno
mexicano promovió para todas aquellas personas que por diversas causas dejaron
su ciudadanía mexicana para formar parte de otra.
1.1 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA “DOBLE NACIONALIDAD” EN LAS LEYES
MEXICANAS
El fundamento jurídico del reconocimiento a la doble nacionalidad en México, lo
encontramos en la Constitución en el artículo 32 vigente que dice lo siguiente:
“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación
mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y
establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…”
En concreto, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo, “fija la posibilidad
de que la legislación secundaria regule el ejerciciode derechos específicos de
aquellos que gocen de dos nacionalidades. Se refiere al establecimiento de
normas por la legislación para evitar conflictos por doble nacionalidad, debido a la
imposibilidad jurídica de perder la nacionalidad mexicana, de origen, conlleva la
necesidad de crear criterios legislativos para determinar la nacionalidad que debe
ser preferida, con el fin de derivar con ello el derecho aplicable en casos
específicos, como establecer que el nacional dual vote en el país de residencia
habitual, evitar la doble o múltiple tributación, etcétera. Es obvio que la doble
nacionalidad está presente con las reformas constitucionales y en especial con la
reforma del artículo 32 constitucional”.
Teniendo en cuenta que para los naturalizados como mexicanos tienen ciertas
restricciones como las que menciona el mismo artículo en su segundo párrafo:
“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la
presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a
quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva
también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso
de la Unión”.
Otra restricción que tiene los extranjeros es en relación al Ejército Mexicano,
como lo estipula el tercer y cuarto párrafos del mismo artículo:
“En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las
fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército
en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento,o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano
por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones,
maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que
tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o
insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los
cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante
de aeródromo.”
Remarcando en su párrafo final
“Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de
circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos,
cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de
ciudadano.”
El tema de la doble nacionalidad aparece también en la Ley de Nacionalidad, en
su artículo 12 donde se establece que los mexicanos por nacimiento que salgan
del territorio nacional o ingresen a él, deberán ostentarse como nacionales, aun
cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA.
La nacionalidad mexicana adquirida por naturalización, se pierde por las
siguientes causas, según el artículo 37 de nuestra Carta Magna.
“Artículo 37. …
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes
casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar
en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte
extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un
Estado extranjero, y
II. Porresidir durante cinco años continuos en el extranjero.
LA DOBLE NACIONALIDAD EN ESTADOS UNIDOS.
El concepto de la "Dual Nationality" en Estados Unidos “significa que una persona
es un ciudadano de dos países al mismo tiempo, ya que cada país tiene sus
propias leyes de ciudadanía. Las personas pueden tener doble nacionalidad por
el funcionamiento de las diferentes leyes y no por elección. Por ejemplo, un niño
hijo de padres norteamericanos puede ser tanto un ciudadano de los EE.UU. como
un ciudadano del país de nacimiento.28 Las leyes Norteamericanas permiten y
reconocen esa doble nacionalidad, sin necesidad de exigir que renuncien a una de
ellas.
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