LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
Enviado por licisraellopez • 17 de Julio de 2014 • 16.820 Palabras (68 Páginas) • 310 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE MÈXICO
*INDICE*
CAPITULO I
LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
1.1FUNDAMENTO JURÌDICO DE LA DOBLE NACIONALIDAD EN LAS LEYES MEXICANAS
1.2 DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA
1.3 SE PUEDE TENER DOBLE CIUDADANIA
CAPITULO II
=LA DOBLE NACIONALIDAD EN E.U=
CAPITULO III
=LA DOBLE NACIONALIDAD EN ESPAÑA=
CAPITULO IV
=LOS ÀPATRIDAS Y REFUGIADOS EN ESPAÑA=
CAPITULOV
= INTRODUCCION A LA TEMATICA DE LA APATRIDIA=
CAPITULO VI
= MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL=
CAPITULO VII
= NOCIONES GENERALES SOBRE LA APATRIDIA=
CAPITULO VIII
= CAUSAS DE APATRIDIA=
CAPITULO IX
= DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA=
CAPITULO X
= GUIA PARA LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE NACIONALIDAD EN MÉXICO=
*INTRODUCCIÒN*
El tema de la doble nacionalidad es muy interesante, asi mismo los àpatridas, como son llamados aquellos que no tienen patria, encontraremos en este trabajo de investigación las preguntas a los cuestionamientos que por lo general solemos hacernos los estudiantes. Es posible que una persona pueda carecer de nacionalidad? Que se entiende por un àpatrida según el derecho internacional privado, Cabe resaltar que los temas son muy similares, pero distintos en su conformaciòn.
I.LA DOBLE NACIONALIDAD EN MÈXICO
El antecedente más cercano de la doble nacionalidad lo encontramos en el
Instituto de Derecho Internacional, que en su sesión de Estocolmo de 1928
estableció el derecho de las personas a cambiar de nacionalidad.
Instituto de Derecho Internacional.Período de sesiones de Estocolmo -
1928 “Nacionalidad”, (Ponentes: MM. Ch. L. agosto Reuterskjöld Axel y
Scipione Gemma)
“Declara adoptar las siguientes resoluciones:
Artículo I
Ningún Estado se aplicará a la adquisición y pérdida de las normas de
nacionalidad, que tienen implicaciones para la doble nacionalidad o no la
ciudadanía, si otros países aceptan las mismas reglas.
Artículo 2
Ninguna persona puede perder su nacionalidad sin adquirir una
nacionalidad extranjera.
Artículo 3
Ninguna persona puede adquirir por naturalización, la nacionalidad
extranjera, ya que es el país cuya nacionalidad posee.
Un individuo puede adquirir por naturalización, la nacionalidad extranjera, a
menos que lo solicite.
El Estado de residencia, no obstante puede imponer su nacionalidad,
después de cierto tiempo, establecer la medida de lo posible por un
acuerdo, y sujeto a un derecho de opción.
Artículo 4
La legislación del país, incluyendo a una mujer que se casa con la
nacionalidad de un extranjero, le permitirá mantener, ya que no ha
adquirido la nacionalidad del marido.
Cuando la ley del marido da la nacionalidad de la mujer, el derecho de la
mujer puede mantener en su nacionalidad original, a menos dos
condiciones:
1 Que el cónyuge residente en el país de las mujeres;
2 Que la mujer lo desea explícita.
Artículo 5
Cuando la legislación de un Estado da a la nacionalidad del marido de la
mujer por el mero hecho del matrimonio, sin embargo, que el derecho de
rechazar el propósito por razones de policía en general.
Artículo 6
Si los cónyuges tienennacionalidades diferentes, y en la medida en que el
niño sigue a la nacionalidad de sus padres, toma la nacionalidad de su
madre, cuando:
1 El padre ha abandonado a la madre antes del nacimiento del niño;
2 El niño nació en el país cuya madre ha casado, guardar o recuperar la
nacionalidad, siempre que en el caso de un derecho de opción a la
nacionalidad del padre.” 26
Sin embargo, en el Derecho Mexicano, hasta 1997 no se reconocía la doble
nacionalidad, aunque había ciertas excepciones ya que si se reconocía en los
menores de edad, hasta que llegaran a la mayoría de edad, pues entonces
tenían que decidir si se querían continuar con la nacionalidad mexicana o con la
otra a la que tuvieren derecho.
El 20 de marzo de ese año, hace apenas 12, se formalizó en México el
reconocimiento a la doble nacionalidad.27 Este fue un beneficio que el gobierno
mexicano promovió para todas aquellas personas que por diversas causas dejaron
su ciudadanía mexicana para formar parte de otra.
1.1 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA “DOBLE NACIONALIDAD” EN LAS LEYES
MEXICANAS
El fundamento jurídico del reconocimiento a la doble nacionalidad en México, lo
encontramos en la Constitución en el artículo 32 vigente que dice lo siguiente:
“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación
mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y
establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…”
En concreto, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo, “fija la posibilidad
de que la legislación secundaria regule el ejerciciode derechos específicos de
aquellos que gocen de dos nacionalidades. Se refiere al establecimiento de
normas por la legislación para evitar conflictos por doble nacionalidad, debido a la
imposibilidad jurídica de perder la nacionalidad mexicana, de origen, conlleva la
necesidad de crear criterios legislativos para determinar la nacionalidad que debe
ser preferida, con el fin de derivar con ello el derecho aplicable en casos
específicos, como establecer que el nacional dual vote en el país de residencia
habitual, evitar la doble o múltiple tributación, etcétera. Es obvio que la doble
nacionalidad está presente con las reformas constitucionales y en especial con la
reforma del artículo 32 constitucional”.
Teniendo en cuenta que para los naturalizados como mexicanos tienen ciertas
restricciones como las que menciona el mismo artículo en su segundo párrafo:
“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la
presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a
quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva
también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso
de la Unión”.
Otra restricción
...