LA ESPECULACION
Enviado por yudithpezzente • 20 de Octubre de 2013 • 2.600 Palabras (11 Páginas) • 620 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSAYO
“MISIÓN SUCRE” 10MO SEMESTRE
ALDEA UNIVERSITARIA “SIMÓN BOLÍVAR”
CHIVACOA- MUNICIPIO BRUZUAL-ESTADO YARACUY
Integrante:
Dennis González
C.I: 15.965.438
Sección: D - 01
Estudios Jurídicos
Mayo de 2012
INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización ha modificado profundamente las fronteras entre
los estados y, con ello el paradigma en el ámbito de las leyes y su alcance.
Venezuela no ha escapado a las profundas modificaciones legislativas que
impone nuevos retos a los Estados en el marco a las relaciones transnacionales
las cuales llevan consigo, también el fenómeno de la delincuencia transnacional a
través de grupos organizados y estructurados que rompen los esquemas de La
delincuencia tradicional.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos
no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual
corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que
afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también
contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se
lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.
El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas
sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario el estudio exhaustivo del
tema para la comprensión de la norma que regula los tipos de delitos aquí
tratados. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo ateniente a la especialidad
de la materia penal como el denominado “derecho penal económico”, con
exclusivo énfasis al análisis sobre los tipos penales.
LA ESPECULACIÓN
En un conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener
un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de
precios en el tiempo. Esta definición incluiría dentro de la especulación a cualquier
inversión, ya sea realizada en activos materiales, inmateriales o activos
financieros, pero se acuerda definir como especulación a las inversiones que se
realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que
se realiza la inversión.
A nivel financiero, una acción especulativa se entiende como la inversión que
se realiza en activos que no garantiza la seguridad de retorno del activo adquirido
ni tampoco asegura el beneficio esperado por la inversión realizada. En esta línea,
debemos tener presente que ganar o perder es realmente sencillo, dado que un
movimiento especulativo genera tanto beneficios como pérdidas dentro del
movimiento de capitales. Por tanto, los movimientos especulativos no presentan
siempre rentabilidades positivas, tal y como se quiere hacer ver a nivel coloquial
desde muchos frentes no especializados en economía.
EL ACAPARAMIENTO
Es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la
congelación de la oferta o aumento de la demanda. Es decir, consiste en retener
bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al
mercado. Es una práctica basada puramente en la especulación.
No todos los activos son susceptibles de acaparamiento pues es necesario que
la oferta del activo en cuestión no pueda aumentar rápidamente a corto plazo y
que no se encuentre un activo "sustituto" en el mercado. Además, hay que tener
en cuenta que no puede haber muchos oferentes para realizar un acaparamiento
efectivo. Por ello, históricamente esta práctica se ha realizado básicamente con
productos agrícolas. Hoy en día estamos ante un mercado global de muy grandes
dimensiones y hace que el acaparamiento sea un práctica de alto riesgo
BOICOT
Consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de
relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados,
por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable.
En ocasiones se ha utilizado internacionalmente el vocablo español «embargo».
Esta reprobación puede adoptar diversas formas, dependiendo de su duración y
alcance: un boicot puede orientarse a avergonzar al infractor antes que a
castigarle económicamente. Cuando es generalizado y a largo plazo, el boicot es
sólo una táctica más de consumo ético.
ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO
Es toda acción cometida por aquellas personas que Difunden de noticias
falsas, empleo de violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para
alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
ALTERACION DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA
Consiste en destruir o desaparecer alimentos o productos sometidos a control
de precios, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, con la
finalidad de alterar las condiciones de la oferta y la demanda.
CONTRABANDO DE EXTRACCION.
Consiste en sacar del territorio nacional bienes de primera necesidad o
sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al
territorio nacional.
Extracción de alimentos o productos sometidos a control de precios cuya
comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Desde el punto de vista aduanero, el contrabando es la más antijurídica de las
conductas y la que acarrea mayor pena. Sus consecuencias superan grandemente
al incumplimiento de los deberes formales y a la defraudación. De esta definición
genérica se pueden extraer las siguientes premisas:
a) El contrabando es un delito formal, es decir, no requiere el éxito de la empresa
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