Especulación comercial
Enviado por ricardo1507 • 25 de Agosto de 2011 • Informe • 348 Palabras (2 Páginas) • 2.280 Visitas
Ejemplo de 5 actos de comercio
TITULO PRIMERO
De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
CAPITULO I
De los Actos de Comercio
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
Especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
Estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
Especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
Mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
Comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
Ejemplo de 5 actos civiles:
1.-testamento
2.-servidumbre
3.-matrimonio
4.-divorcio
5.-accion cambiaria
Que es la acción cambiaria y cuando prescribe
La Acción Cambiaria surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago de los derechos allí incorporados. Se espera que llegado el vencimiento, el directamente obligado y a falta de este los demás obligados cancelen voluntariamente los derechos incorporados en el título. Sin embargo cuando esto no sucede, puede el tenedor legítimo dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos.
Acción Cambiaria Directa
Estamos ante una acción cambiaria directa cuando se interpone en contra del aceptante de una orden de pago como en el caso de la letra de cambio o las facturas cambiarias, o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Son titulares de la acción cambiaria directa: el último tenedor, el endosante que ha pagado el título, cualquiera de los avalistas que haya pagado y el librador.
Acción Cambiaria de Regreso
Se habla de acción indirecta o de regreso si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Son sus titulares entonces el último tenedor, los endosantes y avalistas de estos que han
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