LA Empresa constructora Besalco – Fe Grande
Enviado por himalaya • 23 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 35.060 Palabras (141 Páginas) • 301 Visitas
RESUMEN EJECUTIVO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS POZO COLINA
DESCRIPCIÓN DE PROYECTO
Antecedentes generales
L
A Empresa constructora Besalco – Fe Grande, en adelante BFG, se encuentra desarrollando el proyecto denominado Extracción de áridos pozo Colina, a objeto de abastecer de áridos la construcción del futuro camino Santiago – Colina – Los Andes, concesionado por el Ministerio de Obras Públicas a la Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.
Localización
El proyecto se localiza en una franja de 2.250 m de largo por 100 m de ancho en el lecho menor del estero Colina, a tres kilómetros al oriente de la localidad de Esmeralda en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago. Se inicia en el km 6,9 al oriente del puente San Luis, cuyas coordenadas UTM son 6.326,600 N y 349,340 E a una altitud de 754 m llegando hasta el km 9,45 cuyas coordenadas son 6.325,550 N y 351,300 E a una altitud de 850 m.
Características del empréstito
El proyecto contempla la explotación mecanizada de material árido desde el cauce del estero Colina, el que ha sido depositado producto del arrastre de sólidos. La forma de explotación es mediante un ordenamiento del cauce existente, evitando desbordes futuros. Esta modalidad de encauzamiento, fue revisada y aprobada por el ente fiscalizador del MOP denominado “Departamento de defensas fluviales de vialidad”. Se explotará desde aguas abajo hacia aguas arriba en 24 sitios, los cuales tendrán en promedio dos metros de profundidad por 20 m ancho y 50 m de largo de sección cada uno.
El monto estimado de la inversión del proyecto es de $ 460.000.000.
Obras y Actividades
Las obras para el desarrollo del proyecto se han dividido en temporales y permanentes. Dentro de las primeras están la caseta del celador, los servicios sanitarios (baños químicos y lavamanos), malla atrapadora de material particulado, pretil de desvío temporal del cauce y cierre de camino de acceso. A medida que se extraen los áridos, se perfilará un canalón central en el estero Colina, el que permitiría un control de crecidas a futuro. Además se incluye la habilitación de una vía de acceso al sector de explotación. Esta consiste en un camino existente en la ribera norte del estero, que comunica a Esmeralda con el área del proyecto.
El proyecto contempla realizar una Etapa de Levantamiento de Información en terreno, que considera un levantamiento topográfico, análisis hidrológico e hidráulico, de mecánica fluvial, y de granulometría del suelo. Previamente se realizó un estudio de línea base de los recursos naturales del área, incluyendo un catastro vegetacional y una prospección arqueológica en la faja del trazado, para satisfacer los requerimientos del presente EIA.
En la Etapa de pre-explotación, se han programado las siguientes actividades: contratación de personal, instalación de faenas, preparación de vías de acceso, despeje de vegetación, eliminación de escombros y desechos urbanos, escarpe del material superficial del sustrato y la construcción de obras de desvío temporal del cauce (pretil de desvío de 2.550 m de largo). Esto último, se realizará dentro del lecho principal del estero.
En la Etapa de explotación, las actividades programadas son: extracción de áridos desde el lecho del cauce, carga y transporte de áridos.
En la Etapa de cierre, las actividades planificadas son: restauración de las aguas al cauce natural del estero, retiro de instalaciones, emparejamiento del terreno, cierre del camino de acceso y reforestación en la caja del estero.
Cronograma y requerimiento de personal
El proyecto tiene programado una operación de 23 meses, distribuidos en tres meses para la primera etapa, 18 meses en la segunda y dos meses en la última. El requerimiento de mano de obra se estima en tres personas para la etapa de pre-explotación, 21 personas en la etapa de explotación y seis personas en la etapa de cierre del empréstito.
PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO
Permisos ambientales sectoriales requeridos por el proyecto
En el análisis normativo no se identifican permisos ambientales sectoriales para las obras permanentes del proyecto.
El único permiso que se requiere es de carácter temporal y se relaciona con la labor de extracción de áridos que se hará durante la etapa de pre-explotación y explotación del proyecto (definido en el artículo 87 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Dicho permiso, de carácter municipal, se refiere a la extracción de ripio y arena de cauces de los ríos y esteros, previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, de la Ley Nº 11.402/57 en su artículo 11.
Al mismo tiempo, a pesar de no estar definido en el Reglamento del SEIA como permiso ambiental propiamente tal, cabe mencionar el cumplimiento al siguiente permiso sectorial:
- D.L. Nº 701, artículo 21 y su Reglamento, D.S. Nº 259/80 del Ministerio de Agricultura.
Permiso para corta o explotación de bosque nativo o plantaciones, que se encuentren ubicados en terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (APF), calificados o no como tales. La Corporación Nacional Forestal (CONAF), podrá autorizar la corta de vegetación nativa, previa presentación y aprobación de un Plan de Manejo Corta - Reforestación para ejecutar obras civiles.
Además, cabe mencionar el D.S. Nº 82/74 y 327/75 del Ministerio de Agricultura, que prohibió la corta de árboles y arbustos en una extensa zona precordillerana y cordillerana de la Región Metropolitana.
Normativa ambiental aplicable al proyecto y plan de cumplimiento
Se define el marco normativo asociado a la temática ambiental del proyecto Extracción de áridos del pozo Colina, identificando los cuerpos legales relacionados más directamente con él.
- D.F.L. N° 725/67 “Código Sanitario”, del Ministerio de Salud, artículo 89 sobre la conservación y pureza del aire y Resolución Nº 1.215/78 del mismo ministerio, sobre exigencias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica;
- D.S. Nº 745/93 del Ministerio de Salud, artículo 23. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
- D.S. Nº 146/98, artículo 5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, y D.S. Nº 745/93 del Ministerio de Salud en artículo 66, sobre niveles máximos de ruidos generados por fuentes fijas; y
- D.S. Nº 867/78 del Ministerio de Obras Públicas que Aprueba la Norma Chilena (NCh) N° 409/87 de Agua Potable del Instituto Nacional de Normalización.
NECESIDAD DE EFECTUAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
...