LA POSESION EN LA EPOCA ROMANA
Enviado por YAIKER123 • 15 de Junio de 2020 • Apuntes • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 172 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
I PERIODO
GUIA: DERECHO ROMANO II
TEMA: 1
PROFESORA ALEJANDRA LUGO
CONTACTO: 0412 451 52 57
TEMA 1 LA POSESION EN LA EPOCA ROMANA
- CONCEPTO.
- ELEMENTOS DE LA POSESION
- ADQUISICION DE LA POSESION
- PROTECCION DE LA POSESION
- PERDIDA DE LA POSESION
- PROBLEMA DE LAS POSESIONES ANOMALAS (INVESTIGAR)
- POSESION DE BUENA FE (INVESTIGAR)
- POSSESIO IURIS (INVESTIGAR)
REFERENTE A LA POSESIÓN EN ROMA, A SU VEZ, DEBERÁN INDAGAR SOBRE LA MISMA PERO CON RESPECTO A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
TEMA 1 LA POSESION EN LA EPOCA ROMANA
La possessio significaba la disponibilidad de hecho de una cosa, la propiedad, representaría esa misma disponibilidad pero con titulo jurídico. Se consideraba possessio como un poder de hecho, mientras que la propiedad, representa señorío jurídico.
La possesio en Roma, se basaba en la protección conocida por el Pretor a través de interdictos de la situación de hecho en la situación de hecho que se encontraban los concesionarios o detentadores de hecho de una parte del Ager Publicus, que en cualquier momento su concesión podría ser revocada por el Estado.
La possessio en el Ius Civile. Se basa en el uso que podía coincidir la Usucapio; esto quiere decir, a la asquisicion de la propiedad de las cosas por el uso.
CATEGORIAS DE LA POSSESSIO
- Possessio Civiles: podía ser la base de una adquisición civil y conducía a la usucapio.
- Possessio Naturalis: no tenía apoyo civil y solo representaba la detención material de una cosa.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA POSSESSIO
- El Corpus: sujeción o disponibilidad efectiva de la cosa por el poseedor. Se consideraba también por la aprehensión material de la cosa, esto impide validez en la época Post-Clásica porque se baso mas en formas espirituales y simbólicas de contacto posesorio.
- El Animus Possidendi: los romanos consideraban como la intención de ya no poseer la cosa en concepto de dueño, sino tener la cosa para si, para tener o ejercer sobre ella un poder de hecho y con independencia.
ADQUISICION DE LA POSSESSIO
La posesión adquiere CORPORE ET ANIMO; se adquiere mediante una relación corporal de la cosa, con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirirla no se necesitaba ningún requisito formal.
En relación al Corpus, el requisito de la aprehensión fue bastante riguroso, de esto deriva lo siguiente:
- Traditio Claviun Apud Horrea: se refiere a la entrega de la llave de un almacén, es decir, un lugar donde se encuentra depositada mercancías y esto equivale a la entrega material de la misma.
- Signatio Mercium: se refiere a cuando se marcaba las mercancías con una contraseña por parte de quien las adquiría y allí se consideraban entregadas.
- Traditio Brevi Manu: es aquel quien adquiere una cosa y la tiene ya en su poder.
- Traditio Longa Manu: con el simple señalamiento a distancia, se consideraba la entrega de la posesión.
- Traditio Constitutum Possessorium: es cuando la persona que posee nombre propio, pasa a poseer un nombre ajeno.
LA ADQUISICION DE LA POSSESSIO EN LA EPOCA DE JUSTINIANO
Se admite dicha adquisición por medio de persona libre, pero para ello se le exigía el mandato especial o rarificación.
Las personas sometidas a potestas de pater familia (esclavos e hijos), daban su autorización para adquirir la posesión referente a los bienes en general, excepto aquellos que pudiesen adquirir en virtud del pequeño peculio o patrimonio concedido por el pater a su favor.
En la época clásica se realizaron distintas modificaciones de la posesión, donde ya solo existía el Animus sin el Corpus; siempre y cuando el poseedor tuviera el Animus Possidendi (intención de dejar la cosa para si)
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