LA PRESCRIPCIÓN PENAL
diegoplasencia22 de Septiembre de 2014
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN
2.1. Introducción de la Noción de prescripción, Naturaleza y fundamento:
La figura en estudio es un instituto liberador en cuya virtud, por el trascurso del tiempo y ante la incapacidad de los órganos de persecución penal de cumplir su tarea, el Estado, conocedor de esta situación, autoriza poner fin a la acción penal iniciada por entablarse.
Su naturaleza jurídica es bastante discutida, según se le asigne origen penal, procesal o mixto, dependiendo de lo cual se le suele asignar diversos fundamentos teóricos: el transcurso del tiempo, la desaparición de los rastros y efectos del delito (la llamada “teoría de la prueba”), la presunción de buena conducta, el olvido social del hecho, la innecesaridad de la pena, el fin de la pena, etc.; desde luego sin entrar a profundizar en este debate, de lege lata parece viable las tesis mixtas en torno a la naturaleza del fenómeno-a lo que contribuye su regulación conjunta en los estatutos sustantivo y procesal-, de lo que se deriva un fundamento plural, aunque haciendo hincapié en el transcurso del tiempo. Aquí, por supuesto, se hace referencia a la prescripción de la acción y no a la ejecución de la sanción. (Velásquez, Derecho Penal (Parte General))
Respecto a su naturaleza jurídica se sigue la propuesta de Welsel en el sentido que la prescripción “tendría una doble índole: de una parte, es causal jurídico material de la pena y de otra, un obstáculo procesal para su persecución”. Todo delito genera una acción penal; la pública potestad de imputación se concreta mediante la aplicación de la pena o de una medida de seguridad.
Al delito como hecho, sigue la pena (o la medida de seguridad), como necesaria consecuencia. Esta potestad represiva del Estado se realiza, ya sea pretendiendo el castigo del culpable, o persiguiendo la ejecución de la pena ya impuesta. Pero, por diversas razones, la doctrina y la legislación admiten que el transcurso del tiempo enerva esa potestad y que por tal motivo, el Estado renuncia a su facultad de ejercerla.
Mediante la prescripción, el Estado entonces, autolimita su poder de castigar. Ella constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal o la ejecución de pena. De este concepto se deducen las dos formas clásicas que asume el instituto en los ordenamientos legales: como prescripción de la acción o de la ejecución de la pena.
En ambas formas, la prescripción es una causa extintiva de la pena, lo que se advierte si se tiene en cuenta que la prescripción de la acción, presupone en definitiva, la prescripción de una pena conminada a la que se ha hecho acreedor el autor culpable de la comisión de un delito, pero que todavía no le ha sido impuesta, ya sea por no haberse promovido la acción o porque promovida, no ha mediado condena dentro del plazo prescriptivo.
Por eso los autores alemanes la definen, en su esencia, comprendiendo ambas especies, como una causa de derogación de la pena, o como la caducación de la pena como consecuencia del transcurso del tiempo, teniendo en cuenta que su efecto más importante es la extinción de aquella, sea que, en general, no se imponga una pena por no haberse iniciado o continuado el procedimiento penal, sea que no haya sido ejecutada una pena impuesta.
Lo que desaparece con la prescripción no es el delito, sino el derecho del Estado para perseguir o para ejecutar la pena. El delito, es un hecho incancelable, al igual que la pena.
2.2. Noción de prescripción penal:
Para Eugenio Cuello Calón “La prescripción en materia penal consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido o sin ser la pena ejecutada. La primera se denomina prescripción del delito o de la acción penal, la segunda prescripción de la pena. Pedro Saldarriaga sostiene que “De manera concreta la prescripción puede definirse como el transcurso del tiempo que extingue la persecución de un delito o la ejecución de la pena. No obstante en un plano más técnico se identifica a la prescripción como la perdida, por parte del Estado, de la facultad de ejercitar en un caso concreto el jus puniendi”.
Rodríguez Devesa, precisa que la prescripción viene a ser “La extinción por el transcurso del tiempo del derecho del Estado a imponer o hacer ejecutar la pena ya impuesta”.
De lo expuesto se deduce que si atentamos al elemento jurídico que resulta afectado, podemos distinguir dos especies de prescripción penal:
La prescripción de la acción penal, la misma que pone fin a la potestad represiva antes que la misma se haya manifestado concretamente en una sentencia condenatoria firme, lo que ocurre ya sea porque el poder penal del Estado nunca dio lugar a la formación de la causa (cualquiera que fuera el motivo), o porque iniciada ya la persecución, se omitió proseguirla con la continuidad debida dentro de un plazo legal que vence sin que se haya expedido sentencia irrecurrible, y la prescripción de la pena, la misma que hace expirar la potestad punitiva del Estado después de haberse expedido la sentencia condenatoria ejecutoriada, penalidad que no ha podido hacerse efectiva en su extremo judicialmente por diversos motivos (fuga del reo, no captura o no recaptura del sentenciado en los casos de: revocación de la condena condicional, reserva condenatoria, semi-libertad, etc)
Las dos especies de prescripción mencionadas tienen en común el efecto de extinguir la acción del Estado tendiente a la represión del delito bajo la doble forma en que aquella se ejerce: como persecución y como condenación. En cuanto a sus diferencias Roy Freyre citando a Sandoval Huertas, destaca que la prescripción de la acción extingue en abstracto la punibilidad, es decir, “independientemente de que el hecho fuese o no realmente delictivo y de que el procesado –si lo hubo- fuese efectivamente responsable, esto es, supone la previa existencia de una sentencia condenatoria ejecutoria en la que se declara jurisdiccionalmente la comisión de una infracción y la responsabilidad penal de su autor.
En línea de conclusión podemos aseverar que la prescripción extingue la facultad del Estado de hacer valer el Ius Puniendi, es decir elimina la punibilidad, por lo tanto tiene un alcance sustancial.
2.3. Fundamento de la Prescripción
En la doctrina penal contemporánea se dice que el fundamento de la prescripción es múltiple. En tal sentido, Rodríguez Devesa- Serrano Gómez señalando que con el tiempo la pretensión punitiva e debilita y termina por considerarse inconveniente su ejercicio, tanto desde el punto de vista retributivo y de la prevención general como en relación a los fines resocializadores de la pena. Se destruyen también o se hacen difíciles las pruebas, dificultando la instrucción razonable de un proceso, y se producen cambios en la personalidad del delincuente que pueden llegar a anular su energía criminal a consecuencia de los estragos físicos que ocasionan los años. La pena se considera improcedente cuando quien delinquió lleva muchos años haciendo vida honrada en libertad y demostrando con ella su arrepentimiento y carencia de peligrosidad social. A lo que se añade que el paso del tiempo borra todo en la memoria de los hombres, la ley no hace más que consagrar ese olvido real cuando le reconoce efectos extintivos.
Para el profesor Florencio Mixán lo esencial de la prescripción (fundamento) radica en la autolimitación que el Estado asume en materia de ejercicio de la acción penal o de realización de su potestad punitiva en razón de la prolongación temporal que ha traspasado el límite que el propio Estado ha fijado. Esta autolimitación genera un deber jurídico (del Estado) frente al justiciable y, correlativamente, genera el derecho de este para oponerse a la pretensión de aquel de someterlo al jus puninedi. El procesado tiene como fundamento el argumento de haberse liberado de la persecución penal o de la ejecución de la pena en razón que el tiempo transcurrido ha traspasado el límite previsto.
No es razonable, no es justo, es contrario a la dignidad humana reconocida jurídicamente, que el Estado amenace en cada caso concreto con ejercitar su potestad punitiva sin limitación temporal. Si previsto el plazo, no ha podido terminar el procedimiento o imponer pena o medida de seguridad en el tiempo tasado para los delitos cometidos en el ámbito de la aplicación de su ley penal, la ineficacia es del propio Estado, ineficacia que no puede ser transferida al justiciable para tenerlo en suspenso sine die.
Por su parte, el profesor Roy Freyre nos presenta la siguiente síntesis enumerativa, con el sub-título “fundamentos afirmativos y negativos”.
“La doctrina dominante y la legislación contemporánea están acordes en sostener la conveniencia social de la prescripción. Esta tesis afirmativa se inspira en alguna o algunas de las siguientes ideas:
a) La sociedad olvida paulatinamente el delito hacia el extremo que se recuerdo mismo desaparece.
b) La aplicación tardía de la pena carece de eficacia o ejemplaridad.
c) El transcurso del tiempo tiene la virtud de corregir al autor o participe de un delito.
d) La legitimidad de la persecución y la conveniencia de ejecutar la pena son canceladas por el simple discurrir del tiempo durante el cual el ius puninedi no logra su objetivo debido a la negligencia de los órganos estatales.
e) El tiempo hace que los medios de prueba se debiliten o desaparezcan.
f) La transformación del delincuente, operada en el transcurso del tiempo,
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