Prescripcion penal
Enviado por Akemi123456 • 11 de Junio de 2018 • Informe • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 107 Visitas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD[pic 1]
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO
Sede en la Av. América Oeste sin número sector Natasha Alta de la Urbanización Covicorti
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EXP. N° : 01530-2013-63-1601-JR-PE-01
ACUSADO : JUAN RUIZ ARTEAGA
DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
AGRAVIADO : LA SOCIEDAD
JUEZ PENAL : CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ
ESPECIALISTA : RUBI IPANAQUE AZABACHE
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL
RESOLUCION N° OCHO
Trujillo, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho. -
Analizando el proceso penal seguidos contra JUAN RUIZ ARTEAGA como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado; y CONSIDERANDO:
I. PARTE EXPOSITIVA.
- HECHOS OBJETO DE ACUSACION: El 01 de diciembre del 2012, a las 16:40 horas, personal policial intervino al acusado JUAN RUIZ ARTEAGA, conduciendo el vehículo placa de T1Z-851 con visibles signos de ebriedad, por lo que fue sometido a la prueba de Dosaje Etílico, con resultado positivo de 1.50 gr/L de alcohol por litro de sangre.
- TRAMITE DEL PROCESO: La acusación directa se realizó el 21 de Junio del 2013, y el 16 de septiembre del 2013 el control de acusación, citándose a juicio oral para el 24 de enero del 2014, siendo declarado contumaz el acusado.
II. PARTE CONSIDERATIVA
- TIPO PENAL: El delito acusado está previsto en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que establece “ El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, o bajo efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36 inc7”. (artículo vigente a la fecha de los hechos).
- SOBRE LA PRESCRIPCION: Desde la óptica penal es una causa de extinción de la acción penal, fundada en el transcurso del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado a sancionar el hecho, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. Dicho de otro modo, la prescripción es una institución procesal por la cual autolimita al Estado en su potestad de persecución del delito y sancionadora.
- Ello tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso, conforme a las sentencias del Tribunal (Cfr. STC. Exp. N° 4959-2008.-PHC/TC; N.° 2506-2005-PHC/TC; Exp. N.° 4900-2006-PHC/TC; Exp. N.° 2466-2006-PHC/TC; Exp. N.° 331-2007-PHC/TC)”.
- En este orden de ideas la acción penal, no es ilimitada en el tiempo, existiendo un límite legal y un plazo razonable para que el Estado pueda ejercer la potestad de sancionar; siendo la Prescripción uno de los mecanismos que extingue la Acción Penal, y es ésta la pérdida de actividad persecutoria del delito por parte del Estado, por la cual el Órgano Jurisdiccional se encuentra impedido de emitir resolución respecto al fondo del hecho instruido y de sancionar el mismo
- Respecto a la Extinción de la acción penal por prescripción, se tiene el siguiente marco normativo:
- El artículo 78 inciso 1 del Código Penal establece que: La acción penal se extingue, por (…), prescripción, (…);
- El artículo 80 establece: La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la Ley para el Delito, si es privativa de libertad (…).
- El artículo 82 regula que los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: en la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; en el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; en el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y, en el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
- El artículo 83°: “la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido; después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso; sin embargo, la acción penal prescribe en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción-
- El Código Procesal Penal, establece en el artículo 339, inciso 1, que la formalización de la investigación preparatoria suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.
ANALISIS DEL CASO
- Según la acusación, se intervino al acusado el 01 de diciembre del 2012, al tratarse de un delito de consumación instantánea, este se consumó en ese momento, conforme al artículo 82° 2 del Código Penal.
- Se trata de acusación directa, conforme al artículo 336, 4 del Código Procesal Penal; no es aplicable el artículo 339,1 de NCPP; no operando la suspensión de la prescripción referida al Acuerdo plenario N°1-2010 y N° 3-2012 ni a la duplicidad del plazo porque ello corresponde cuando se haya formalizado la investigación preparatoria lo cual no es el caso.
- Atendiendo a que la pena máxima para el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, primer párrafo, es de dos años de pena privativa de libertad, entonces en atención al plazo de prescripción extraordinaria establecido en el artículo 83 in fine del Código Penal, corresponde verificar si a la actualidad transcurrió más de TRES AÑOS desde la consumación del delito.
- Entonces apreciándose que el delito se consumó el 01 de diciembre del 2012 hasta la actualidad han transcurrido más de tres años dos meses sin que exista sentencia firme, consecuentemente la acción penal esta prescrita.
- Tomando en consideración lo previsto en el artículo 78 numeral 1, 80°, 83° del Código Penal, nos encontramos ante un caso en que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia y por las consideraciones antes mencionadas, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, emite decisión.
III. PARTE RESOLUTIVA
DECISIÓN:
- DECLARAR DE OFICIO FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido contra JUAN RUIZ ARTEAGA, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD.
- EN CONSECUENCIA, se dispone el sobreseimiento definitivo del proceso y la ANULACIÓN de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, levantándose toda medida de carácter personal y real que se hubieren dictado contra el acusado.
- DEJAR SIN EFECTO la situación de contumaz del procesado JUAN RUIZ ARTEAGA debiendo levantarse las ordenes de ubicación y captura; oficiándose a las autoridades policiales.
- DISPONER que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; SE ARCHIVE en el modo y forma de ley.
- NOTIFICAR a quienes corresponda.
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