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LA PROMOCIÓN O ASCENSOS DE MÉRITO EN JERARQUÍA Y CATEGORIA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La docencia en Venezuela esta regida por una serie de elemento que lo sustentan, tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LEY Orgánica de Educación, la Ley de Carreras Administrativas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Estos documentos cargados de rigor jurídico que contribuyen al magisterio al darle una estructura organizativa de acuerdo al carácter de ley en todas las funciones del ejercicio docente. Es tanto así, que tanto en los deberes que cada funcionario como los derechos de los mismos se encuentran enmarcado y referenciado en algunas de los elementos ya mencionados.

En tal sentido, y por ser herramientas fundamentales del docente, se hará referencia a la entrada en vigencia de la LOE, aprobada en agosto del 2009 y el problema que se genera al derogar parcialmente el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que al no ser actualizado limitan sus alcances y afecta los procedimientos inherentes a la carrera docente come por ejemplo el ingreso, la ubicación, los ascensos, los traslados, la estabilidad laboral, la remuneración, la profesionalización, las licencias, las vacaciones, la jubilación, la pensión y seguridad social integral contemplada en el mismo, lo cual implica que solo podrá tener acción en lo que no contradiga a la vigente ley (LOE 2009).

Así mismo, los ascensos en jerarquía no están sometidos a concursos de mérito, lo que retraza la clasificación del docente y quebranta su estabilidad laboral.

Haciendo referencia a lo antes expuesto, se generan ciertas interrogantes:

• ¿Quién adjudica los cargos en el área de educación?

• ¿Cómo se otorgan los ascensos de jerarquía a coordinaciones, direcciones, jefaturas municipales y de división?

• ¿Realmente estos están capacitados para tal fin?

• ¿Qué se requiere para estos cargos de confianza?

Estas interrogantes se generan al no tener un vehiculo jurídico vigente en el ejercicio de la profesión docente.

LA PROMOCIÓN O ASCENSOS DE MÉRITO EN JERARQUÍA Y CATEGORIA EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN.

El 19 de enero de 2015, el Ministerio del Poder Popular para la Educación propuso evaluar el reglamento de ingresos y ascensos a la carrera docente, dicha propuesta indica en términos generales que para acceder a los ascensos de jerarquía, los profesionales de la educación según su nivel (I, II, III, IV, V, IV) tendrán que realizar estudios de especialización o maestrías en una micro misión creada por el estado para este fin, lo que implica la eliminación del sistema de méritos en los ascensos de los profesionales de la docencia en contraposición con lo que aparece en el artículo 104, el cual señala que:

“la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley responderá a de evaluación de méritos, sin ingerencia partidista o de otra naturaleza no académica”. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2000).

Se hace necesario destacar que el uso de la evaluación de mérito en el sistema educativo venezolano es el requisito primordial en los procedimientos que impliquen ingreso de nuevo personal, promoción u ascenso en jerarquía para los docentes activos y permanencia en el mismo, y además, se encuentra claramente enmarcados en este articulo.

En el mismo orden de ideas, en la disposición transitoria CUARTA refleja que:

“En tanto se promulga la ley especial que regulara el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con la base en los principios constitucionales y en la presente ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al sistema educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin ingerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un reglamento provisorio de ingreso y ascenso de la docencia, dentro de los tres meses siguiente a la publicación de la gaceta oficial de la presente ley” (LOE 2009).

Es de hacer notar que la Ley Orgánica de Educación fue promulgada el 13 de agosto del 2009 y fue publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 5.926 extraordinario, el 15 de agosto de 2009,

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