LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PARTICULAR PARTE 4
Enviado por GOMEZSOTO • 6 de Marzo de 2015 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 319 Visitas
La Propiedad industrial en particular parte 4.
Denominación de origen
La denominación de origen son signos utilizados para productos, y sirven para indicar que los mismos tienen un origen geográfico concreto y que sus cualidades y reputación obedecen específicamente a su lugar de origen. La ley de la Propiedad Industrial define a la denominación de origen como “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos”.
“Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica que, por lo general, consiste en un nombre geográfico o en una designación tradicional que se utiliza en productos que tienen calidades o características específicas que se deben esencialmente al entorno geográfico de su producción” 1 . El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional en su artículo segundo establece que se entiende por denominación de origen “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”
El artículo tercero del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional señalan que “la protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como «género», «tipo», «manera», «imitación» o similares”.
En los países desarrollados es importante la protección de las denominaciones de origen, ya que no sólo se favorece a los consumidores de dichos países en contra del empleo de indicaciones geográficas falsas o engañosas, sino también por las posibilidades económicas y el valor comercial que adquieren. Lo anterior es así ya que existen países que son célebres por algunas denominaciones de origen, constituyendo un atractivo para los turistas, además de ser parte de su identidad.
Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados Se define a los esquemas de trazado de circuitos integrados como la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente
El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización: I.- Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes; II.- Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales el esquema de trazado protegido. Variedades vegetales Las variedades vegetales constituyen una forma sui generis del derecho de propiedad industrial, que otorga una protección a las obtenciones vegetales por medio del “derecho de obtentor”. A pesar de que se incluyen dentro de la propiedad industrial no se encuentran regulados en la Ley de la Propiedad Industrial, siendo la Ley Federal de Variedades Vegetales la que se encarga de regular todo lo referente a ellas, aunado al
hecho de que su registro no se tramita ante el IMPI, sino ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Las variedades vegetales son una subdivisión de una especie que incluye a un grupo con características similares y que se considera nueva estable y homogénea. Para efectos de su protección se considera que una variedad vegetal o su material de propagación tendrá la calidad de nueva, cuando no se hayan enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor; y no se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud.
El secreto industrial “Hubo una vez un empresario que, sin quererlo, inventó la cura de una enfermedad. Para su desgracia, no sabía que la fórmula podía ser considerada un secreto industrial y que por lo tanto debía protegerla, por lo que en unas semanas todas las farmacias ofrecían a la venta el remedio. Así, en vez de convertirse en rico y famoso, un laboratorio que se apropió de su secreto obtenía con su descubrimiento utilidades millonarias. Tal es la historia de miles de inventores en todo el mundo que, por no valorar su trabajo en su justa dimensión y no tener una visión empresarial a futuro, han transcurrido en vida en el anonimato y muerto en la miseria, logrando enormes sumas a quienes supieron aprovechar sus descubrimientos. Para que estos casos no sigan repitiéndose, o cuando menos para que disminuyan su número, las leyes de prácticamente todos los países han contemplado la protección de los llamados secretos industriales”. (Bárcena, 1996, p. 16). Debido a la vigencia que tiene el
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