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LA PROPUESTA COMUNITARISTA COMO ALTERNATIVA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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LA PROPUESTA COMUNITARISTA COMO ALTERNATIVA A LA DOCTRINA SOBRE RES DERELICTAE EN LOS CASOS DE DONACION DE COMPONENTES CELULARES HUMANOS

Dra. Ma. de la Luz Casas Martínez

Resumen:

La doctrina juridica de res derelictae (derechos sobre las cosas abandonadas) para uso de investigacion y/o comercio de elementos corporales humanos, vigente en Italia, Francia y México entre otros países, no puede ser en este momento considerada valida, pues actualmente cualquier elemento nucleado del cuerpo tiene potencialmente un valor económico. Se requiere la elaboración de otra perspectiva socio-juridica y filosófica, que permita la utilización de estos elementos corporales, sin desestimar la dignidad humana, ni impedir el avance técnico de la ciencia. La base de esta reflexión es el pensamiento comunitarista.

Marco conceptual del problema.

Las novedosas biotecnologías del siglo XXI prometen hacer realidad una expectativa de vida que sobrepasará el increíble salto en la calidad y esperanza de vida perfilado ya en el siglo XX. Japón en visión prospectiva, considera que su población podrá alcanzar los 110 años de sobrevida en la primera mitad del siglo XXI.

Tal esperanza se encuentra fundada principalmente en el campo de la medicina, en el uso de transplantes y medicina genética. Las tecnologías se encuentran ya desarrollándose, el problema para su aplicación, es el costo. Efectivamente, existirá la posibilidad en breve, de vivir una vida centenaria, pero, ¿quienes serán los beneficiarios de éstos bienes en el campo de la salud?

¿Quiénes son los destinatarios de la medicina de futuro?, por ahora ésta definición se encuentra en aquellos que posean los recursos económicos para costearla, y con ello nuevamente la brecha de la injusticia social se hace patente, ahora ante un derecho ya establecido, el del cuidado de la salud.

Se trata éste de un derecho positivo, y por tanto, dependiente de las decisiones sociales, es por esto que, ante el pluralismo ideológico, sello de la modernidad, la atención médica equitativa, se perfila como el problema más importante de nuestro siglo en el área de salud.

¿Cuál será el modelo que podrá conciliar el costoso avance biotecnológico y la justicia y equidad en la calidad de la atención médica a mediano plazo?

Planteamiento del problema.

La biotecnología de trasplantes puede ser considerada en dos campos complementarios: uno macro y otro micro. Los primeros representados por el trasplante de órganos y tejidos, el segundo, por la incorporación de partes celulares y productos de un cuerpo humano vivo a otro, como sucede con el uso de terapia génica y productos celulares humanos.

En el caso de los macrotrasplantes, las legislaciones se han enfocado a la necesidad de donación, idea basada en la no comerciabilidad del cuerpo humano.

En el caso de microtrasplantes, la situación es heterogénea. La legislación mexicana , al igual que la italiana y francesa , parten de la tesis jurídica sobre res derelictae, o teoría de los “elementos del cuerpo abandonados”, denominados en nuestra legislación como “desechos”

Los alcances actuales en materia de comercialización de productos del cuerpo, hacen inoperante la consideración de cualquier célula nucleada como elemento sin valor, por tanto se requiere otro marco jurídico para la consideración de éstos materiales biológicos de procedencia humana.

La reflexión en éste trabajo pretende demostrar que:

1. El abordaje jurídico actual en México y otros países europeos, sobre la utilización de los elementos celulares del cuerpo humano y sus productos es inoperante en la actualidad. Se requiere de otro modelo, que permita disminuir los costos de venta de productos biológicos celulares a la sociedad.

2. En una visión macro económica de modelo sociojurídico, la idea comunitarista participa de más elementos de desarrollo y cohesión social, que la individualista.

Desarrollo del tema.

A través de las patentes procedentes de la biotecnología las empresas farmacéuticas comercializan los elementos corporales humanos, obteniendo de ellos ganancias millonarias. Remontándose al caso Moore , que dio lugar a la patente de células MO, en tan solo tres años, la empresa comercializadora obtuvo regalías por 3 billones de dólares, siendo éstas solamente para la empresa, sin participación al donador, ni a la sociedad.

Aunque el caso Moore dio como resultado la reformas del consentimiento bajo información para la utilización de productos celulares del cuerpo humano, México, Francia e Italia, entre otros países, persisten en el modelo de res derelictae, para fundamentar el por qué pueden utilizar elementos celulares para investigación y posible comercialización sin considerar la posibilidad de pago al donante.

La tesis sobre la utilización de material biológico celular en México se basa en los siguientes elementos reflexivos, tanto jurídicos como filosóficos:

a) Argumentación jurídica :

ARTICULO 342. Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones

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