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LA PRUEBA Y LA VERDAD


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  5.609 Palabras (23 Páginas)  •  245 Visitas

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El derecho a la prueba en cualquier tipo de proceso es un aspecto fundamental, propiamente vista en el Proceso Civil, cobra gran importancia este aspecto debido a que sin prueba no hay proceso, pero el tema de la prueba implica algo más que aportar pruebas, la prueba debe estar siempre ligada a la verdad, en principio por lo menos.

El presente trabajo busca analizar por lo tanto si efectivamente la prueba que se presenta en los procesos representa la verdad de los hechos o si por el contrario la prueba que se aporta en un proceso se hace en base de la obtención de mejores resultados para la parte que la aporta, omitiendo, modificando u ocultando datos que no le convengan.

La presente monografía se estructura en tres capítulos: el primero versara sobre la verdad en sí, en el cual se hace referencia a la verdad a la naturaleza de la misma, y a los diversos enfoques que se le da dentro del proceso civil, asimismo se eximirá el alcance procesal del citado deber en el proceso civil y el proceso penal.

El capitulo segundo hace referencia a la prueba, a la definición sobre la misma, el objetivo de la prueba dentro del proceso civil el fin que busca la misma y el origen de esta.

Finalmente en el capítulo tercero, se observará la realidad práctica, y se analiza Proyecto del Código Procesal Civil .

Capitulo Primero: La verdad

Generalidades de la verdad

Al empezar este estudio es necesario que tengamos claro algunos conceptos que representan la base del presente trabajo:

A: Definición de la verdad:

A.1: Verdad Real o Autentica:

Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente. Cualidad de veraz. Hombre de verdad.

También podemos encontrar otras definiciones como la que hace el autor Jesús López García cuando establece que llamamos verdaderas a las cosas que: “no son falsas ni aparentes, sino genuinas y autenticas, como cuando decimos de tal hombre que es un verdadero sabio, o de tal infusión que es verdadero café. Lo que tratamos en estos casos de expresar es la realidad misma de las cosas en cuanto están acomodadas a sus ideas ejemplares”

Por consiguiente de la lectura de las definiciones antes citadas se puede concluir entonces tal y como lo hace San Agustín diciendo: “Que la verdad es lo que manifiesta lo que es”

Los conceptos anteriormente citados hacen referencia a lo que se conoce como la verdad real, sin embargo dentro del Proceso Civil, y en general dentro de cualquier tipo de proceso, es muy difícil encontrar este tipo de verdad, tal y como es definida en líneas anteriores, esto porque se debe tener en cuenta que la verdad es algo muy subjetivo, todas las personas tiene diferentes maneras de ver las cosas, aunado a esto se debe observar que los valores y las convicciones de cada persona influyen en gran medida en este tema de la verdad.

La verdad no es la certeza, porque puede existir está y faltar aquella: ¡cuántas veces estamos ciertos de algo que luego la experiencia nos revela en distinta forma! Por eso no es posible llegar a la verdad absoluta….

Como anteriormente se menciono, actualmente es difícil encontrar el tipo de verdad antes descrita dentro del proceso civil, y partiendo de que en el proceso tanto los abogados como el juez están obligados a trabajar con los hechos que las partes manifiesten, se produce una limitación para encontrar la verdad real, por lo que se hace más difícil poder hablar de esta, lo cual en alguna medida es un poco menos complicado para el Abogado, porque partimos del hecho de que entre este y el cliente no debe existir ningún tipo de secreto, ya que con el fin de que el abogado realice el mejor trabajo posible, el cliente va a relatar todos los hechos que originan el conflicto tal y como sucedieron, situación que con el juez no se da, debido a que muchas veces el abogado no le va a exponer al juez todos los hechos que el cliente le expuso a él.

En este sentido Jorge Olaso Álvarez manifiesta: … El grado de conocimiento que el juez adquiere de los hechos, depende, en mucho de las probanzas… el simple hecho de que sean las partes las que ofrecen las pruebas, con la finalidad de convencer al juzgador de la veracidad de sus afirmaciones, ya dice mucho de la dificultad apuntada, pues es evidente que ello limita, en gran medida el papel que se nos pretende asignar como supuestos descubridores de este tesoro denominado la verdad real.

Eduardo Couture también sigue esta línea de pensamientos y establece: prueba civil no es una averiguación. Quien leyere las disposiciones legales que la definen como tal, recibiría la sensación de que el juez civil es un investigador de la verdad. Sin embargo el juez civil no conoce, por regla General, otra prueba que le que le suministran los litigantes. En el sistema vigente no le está confiado normalmente una misión averiguación ni de investigación jurídica.

No obstante lo anteriormente dicho no cabe la menor duda de que a verdad material se puede reflejar como uno de los objetivos esencial de cualquier proceso, tal y como lo establecen algunos autores esto porque: “…la determinación de los hechos deben ser reales, al ser jurídicamente intolerable que no se deba a un proceso entre ficciones...”

Por lo anteriormente expuesto, y en vista de que se hace sumamente difícil llegar a incorporar dentro del proceso la verdad real, es que se ha establecido otro concepto para el término de la verdad, el cual se analizara seguidamente.

A.2 Verdad Formal o Jurídica:

La verdad formal hace referencia a:… “la verdad que se obtiene y consigue para el proceso”.

En este sentido encontramos que: “El uso del término verdad debe imponer un saludable respeto. Y no porque no exista la verdad ni existan verdades, ni porque se niegue apriorísticamente la oportunidad de conocer una u otra, sino simplemente porque su conocimiento es arduo y porque, en nuestra Administración de Justicia y en materia civil (por lo menos), no existe la adquisición de una certeza o de un convencimiento de la verdad de unos hechos beyond any reasanable doubt, “más allá de toda duda razonable” expresiva formulación angloamericana que la literatura y el cine han popularizado. En ese sentido, cabria admitir que se entienda por verdad, a los efectos de los procesos civiles ordinarios “una tan alta posibilidad que excluya la atención de lo contrario” de lo tenido inicialmente por probable (Lent). En otros términos será

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