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LA PRUEBA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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CONCEPTO DE LA PRUEBA

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

LA PRUEBA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

LA PRUEBA Y LOS HECHOS

• Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado.

Articulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE PRUEBA.

• Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de probarse mediante confesión y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o evidencia en la contestación de la demanda el reconocimiento del hecho".

• Hechos indefinidos; no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración. "no tienen fin".

• Hechos negativos; "guarda relación con los indefinidos y los imposibles, nunca se pueden probar, su prueba es imposible".

• Hechos impertinentes; no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas legales y procedentes y desechar las ilegales e impertinentes

Articulo 398 CPC Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, EL JUEZ PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

• Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar.

Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido por la colectividad, a través de los medios de comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS CONTRADICE.

• Notoriedad judicial (notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas que se encuentran en el ámbito judicial (abogados)".

Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera de las salas del TSJ, jurisprudencias.

• Notoriedad del hecho (notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma, escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado, que produce su conocimiento por la mayoría de la colectividad, pero en forma momentánea o fugaz, desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del olvido. SE DIFERENCIA

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