LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Enviado por gesaco • 2 de Abril de 2013 • 904 Palabras (4 Páginas) • 984 Visitas
LAS MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
ARTICULO 1871
La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
ARTICULO 1872
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
ARTICULO 1873
La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes. La obligación condicional puede ser:
• Potestativa: la que depende de la voluntad de una de la partes.
• Casual: la que depende de la casualidad.
• Mixta: la combinación de la potestativa y la casual.
• Suspensiva: la que suspende la adquisición de un derecho, por ejemplo para que Juan herede a su padre es necesario que contraiga matrimonio.
• Resolutoria: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición.
EJEMPLO OBLIGACION CONDICIONAL:
“¡Te doy mi casa si en un plazo no mayor a tres años te casas con Juana!”
II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
ARTICULO 1886
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
ARTICULO 1887
Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
EJEMPLO OBLIGACION A PLAZO:
El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un [[derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.
Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me devuelvas el dinero que te presto (plazo que ha de transcurrir para que sea exigible o "venza" una obligación); o bien el contrato de arriendo se pacta por un plazo de un año (plazo de vigencia de un contrato);
III. DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTICULO 1894
El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
OBLIGACIONES CONJUNTIVAS:
implica pluralidad de objetos, contenidas en la prestación y el deudor para liberarse de la prestación debe entregar todos los objetos contenidos en la prestación, la obligación se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga normal
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