Modalidad De Las Obligaciones
Enviado por yelletzin • 23 de Mayo de 2013 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 572 Visitas
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES
Son aquellas cuyos elementos estructurales están integrados cada uno, por un solo componente (un vínculo, una prestación, un acreedor, un deudor) cuyos efectos se producen para las partes de inmediato y para siempre.
MODALIDADES EN SENTIDO ESTRICTO.
Modalidades son los elementos accidentales de una obligación que alteran o modifican sus efectos propios o normales, sea en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extinción.
También se dice que modalidad es la estipulación inserta en un acto jurídico que tiene por fin retardar o modificar los efectos que éste habría producido si hubiese sido puro y simple, o extinguir esos efectos en un momento dado. En sentido estricto son modalidades, la condición, el plazo y el modo.
CONDICIÓN: Es un hecho futuro e incierto, que puede suceder o no, del cual depende la adquisición o extinción de un derecho.
PLAZO: Es un hecho futuro y cierto, del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
MODO: Es una carga impuesta al adquirente de un derecho. Es una modalidad más bien propia de las asignaciones testamentarias y donaciones entre vivos; pocas veces tiene lugar en los actos a título oneroso.
El modo se distingue de la obligación suspensiva en que no suspende la adquisición del derecho.
CARACTERISTICAS DE LAS MODALIDADES EN SENTIDO ESTRICTO:
1.- Tienen carácter accidental: Porque pueden o no formar parte del acto.
2.-Sólo las partes pueden establecer modalidades. Las modalidades no se presumen deben manifestarse expresa o tácitamente.
OBLIGACIONES MODALES
Es una modalidad, propia de las liberalidades, es decir, de las disposiciones a título gratuito, como las asignaciones testamentarias y los contratos a título gratuito.
El modo es una obligación que debe ser cumplida por el sujeto sobre el que pesa.
CONDICION SUSPENSIVA Y EL MODO:
El modo se distingue de la condición suspensiva en que el modo constituye un acto de voluntad accesorio, lo que determina que la disposición principal tenga eficacia inmediatamente sin que sea necesario esperar el cumplimiento de la carga. La condición suspende pero no obliga, mientras que el modo obliga pero no suspende.
El acreedor modal está facultado, para exigir del deudor de la carga la entrega inmediata de la cosa debida porque en este punto su derecho es puro y simple, no sujeto a plazo ni a condición suspensiva.
El beneficiario del modo sólo tiene derecho a exigir el cumplimiento del gravamen acordado a su favor pero ni él ni el que entregó el dominio de la cosa sujeto a gravamen del modo estaría habilitado para demandar la resolución del contyrato por el no cumplimiento a menos que al modo se le y haya agregado una clausula resolutoria en caso de que el incumplimiento de la carga autoriza al constituyente para solicitar la resolución del contrato.
Otra diferencia entre la condición suspensiva y el modo es que la condición suspensiva debe cumplirse al pie de la letra y el modo puede cumplirse en una forma análoga o equivalente a la establecida.
Otra diferencia es que cumplida la condición, no hay obligación de restituir los frutos percibidos en el tiempo intermedio, en cambio, cumplida la cláusula resolutoria en el modo, debe restituirse la cosa y sus frutos.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MODO:
Para la validez del modo la ley exige que no se a por su esencia imposible, ni inductivo a un hecho ilegal o inmoral, ni concebido en términos ininteligibles.
Tratándose de la imposibilidad para que invalide el modo, esta debe ser absoluta porque si el modo sin hecho o culpa del deudor modal es solamente imposible en la forma especial prescrita por el constituyente, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la substancia de la disposición.
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