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Temas: “Modalidades de las obligaciones”


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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Universidad Autónoma del Estado de México

Facultad de Derecho

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Materia: Derecho de las obligaciones

Temas: “Modalidades de las obligaciones”

Maestra: Miriam del Carmen

Por: Dulce Yarely Manjarrez Campos

Yulina castillo Rojo

Diego

Marzo - 2016

Introducción

En base a las nuevas necesidades en las que el derecho desde tiempo atrás se ha visto inmiscuido han surgido diferentes ramas que contribuyen y apoyan al D. civil, puesto que es necesario regular las  nuevas conductas que plantean la evolutiva sociedad para fortalecer y organizar las relaciones de los mismos. Es así como nace el Derecho de las obligaciones como parte del derecho civil que abstente una rama del derecho privado el cual tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales el cual organiza jurídicamente a la familia y en este caso el que torna a nuestro interés al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre particulares

Índice

  1. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
  1. Los sujetos
  2. El objeto
  3. La relación jurídica
  1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
  2. CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN
  3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  4. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

1. DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES

Bejarano Sánchez Manuel (1999) El derecho personal u obligación es una relación entre personas, sancionada por el derecho subjetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta en favor de la otra, quien está autorizada a exigirla.

De esta manera él:

  • Acreedor es la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir
  • Deudor es la persona que se encuentra con la necesidad de cumplir

Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación:

Desde un punto de vista del acreedor como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) una prestación.

Desde el punto de vista del deudor como la una necesidad de cumplir. Por lo cual desde esta perspectiva pasiva se denomina obligaciones.

Según Justiniano Obligación es la relación que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vínculo jurídico, que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro según el derecho de la ciudad: “obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”

La obligación: es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, a favor de otra, denominada acreedor. (Del Cueto Lagaspi, 2005:03)

Concepto de obligación: la obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer. (Bejarano Sánchez, 1999: 04)

En suma el Código civil del estado de México Articulo7.1 (ed. 2015) señala que la Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

1.2 Elementos de la obligación

Generalmente dentro de las definiciones del derecho personal u obligación se mencionan tres elementos de estructura, o conceptuales que son:

  1. Los sujetos
  2. El objeto
  3. La relación jurídica

1.2.1 Sujeto

Por su parte se establece que los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligados. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamada personas jurídicas colectivas. (Bejarano Sánchez, 1999: 5)

Para una obligación bastan dos sujetos

1.- El que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, y

2.- El que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo: está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

Del Cueto Lagaspi, (2005) concentra como Sujetos a:

Acreedor: Sujeto activo titular del Derecho Subjetivo, Derecho Personal, Derecho de Crédito.

Deudor: Sujeto pasivo que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación.

Pluralidad.- Puede haber pluralidad de sujetos deudores o acreedores.

Determinación.- Los sujetos pueden ser indeterminados como en los Títulos al portador

Todos los contratos que engendran obligaciones reciprocas, llamados contratos bilaterales, crean la doble e interdependiente situación de acreedor- deudor, al generar obligaciones y derechos a cargo de ambas partes. (Bejarano Sánchez, 1999: 5)

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor es decir que el motivo de la relación sea momentáneo para establecer el nexo y cargo en que ambos sujetos ocupan el papel del acreedor y de deudor.

La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores.

1.2.2 EL objeto

 Los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.

El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor, lo que ese debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su deudor. (Bejarano Sánchez, 1999: 11)

El contenido de la conducta exigida al deudor debe estar en armonía en base con el ordenamiento jurídico, es decir que las obligaciones no deben tener comportamientos contrarios al derecho porque de lo contrario nos encontraríamos con una figura de licitud.

1.2.3 La relación jurídica

Es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor

En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los ata una relación jurídica que impone a este conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto. (Bejarano Sánchez, 1999: 14)

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