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LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  469 Visitas

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LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES

1.- SUJETOS

Personas naturales o jurídicas, que intervienen en una obligación o relación obligacional, estas personas deben de contar con capacidad de ejercicio (salvo las excepciones que da el ordenamiento jurídico).

Esta relación consta de dos partes denominadas como deudor y acreedor que pueden estar constituidas por una o varias personas jurídicas.

  1. EL DEUDOR O SUJETO PASIVO

Es aquel que se encuentra obligada a cumplir con una acción, prestación, conducta, comportamiento o acto debido en beneficio o provecho de la otra parte. Esta debe de cumplir, y tiene un débito o deber jurídico frente a su acreedor, refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual.

  1. EL ACREEDOR O SUJETO ACTIVO

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación, esta es titular del crédito. Se aplica a la persona que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligación.

  1. LOS SUJETOS DETERMINADOS Y SUJETOS INDETERMINADOS.

En el primer caso deben estar plenamente identificados, como mínimo con los nombres completos de las personas, y la obligación que se dé surgirá con los sujetos individualizados.

Por el contrario, hay supuestos de que una de las partes o sujetos de la relación obligacional al momento de nacer la obligación, no se encuentre identificados. Es decir, solo es identificado una vez cumplida la prestación.

  1. LA PRESTACIÓN DETERMINADA E INDETERMINADA.

Así como en muchos casos el sujeto no se determina al momento de iniciarse la obligación, también hay prestaciones que posteriormente son determinadas por ejemplo: Cuando un deudor se compromete a entregar todo lo que ha pescado en el día a su acreedor. Este último sabrá de qué se trató la prestación al finalizar la obligación.

  1. PLURALIDAD, OBJETO Y EFICACIA

Podemos encontrar pluralidad de sujetos, donde varía la cantidad de sujetos pasivos y sujetos activos en una sola prestación, tales son los casos en que los sujetos que tienen que dar una obligación sea varios o uno y los que reciban esa obligación sean también varios o uno indistintamente de acuerdo al caso planteado.

El objeto del contenido de la obligación se encuentra constituido por la prestación, por la conducta, la acción o el comportamiento debido que se encuentra comprometido a ejecutar, en otras palabras, es el acto de compromiso que se debe de cumplir entre las partes.

Para que la obligación sea eficaz, tiene que ser física y materialmente pasible de poder realizarse. Hay clases de imposibilidad que se encuentran en nuestro Código Civil tales como absoluta, relativa, originaria, subsiguiente, de hecho, de derecho, total y parcial.

  1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PATRIMONIALIDAD?

Hay distintas corrientes que desean dar un significado eficaz.

  • Una señala que toda prestación es patrimonial cuando es valorada en dinero.
  • Otra señala que la prestación es patrimonial cuando implica una contraprestación que se da a cambio de la conducta, comportamiento o prestación realizada.
  • Mientras que la doctrina italiana más acertada, plantea que es toda conducta o comportamiento que implica un sacrificio económico para satisfacer un interés según el tiempo y lugar de efectuarse la misma.

  1. CONTRAPRESTACIÓN

La corriente entiende por prestación de contenido patrimonial a todo comportamiento o acción que se da o realiza por parte del deudor frente a su acreedor o sujeto activo a cambio de que este también dé o realice otra conducta, comportamiento o prestación a favor del deudor originario, es decir, exige siempre una contraprestación a cambio de la prestación original. Sin embargo, la contraprestación no siempre es monetario o de valor económico, encontramos casos como la donación, donde no se ve que existe la contraprestación, solo se da la prestación original sin recibir algo a cambio.

2.- LA OBLIGACIÓN

Etimológicamente, la palabra proviene del vocablo latino obligare que significa sometimiento, enlace, ligar o atar.

Por ende, toda obligación supone sujeción, sometimiento, ligamen o atadura que existe entre dos partes o sujetos.

Este es un vínculo jurídico o nexo causal abstracto por el cual una parte o varios sujetos se encuentran constreñidos a realizar una prestación, conducta, comportamiento, o acción debida.

Estas normas tienen el carácter de ser dispositivas, es decir, en las relaciones jurídicas inter partes, en principio prima la voluntad de estas, quienes pueden modificarlas o prescindir de ellas sin contravenir el ordenamiento jurídico, el orden público ni las buenas costumbres. Estas son de carácter imperativo, tienden a servir intereses generales y que generan otras consecuencias jurídicas, como las obligaciones tributarias, administrativas, etc.

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