MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por efrain123456789 • 3 de Diciembre de 2013 • 955 Palabras (4 Páginas) • 396 Visitas
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Están establecidas dentro de los artículos 1920 a 2010 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, las obligaciones pueden ser:
1. Condicionales
2. A plazo
3. Conjuntivas y alternativas
4. Mancomunadas
5. De dar
6. De hacer o no hacer
CONDICIONADAS
Se van a encontrar dentro de los artículos 1920 al 1934 del CCHGO.
La obligación es condicionada cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Acontecimiento futuro: Se entiende por él, lo que puede venir, más no lo que ya sucedió.
Acontecimiento incierto: Es la posibilidad de que suceda o no el hecho futuro; esa posibilidad debe ser susceptible de llegar o no, pero no en cuanto al estado de ánimo de los que la pactan, sino con la naturaleza misma de los hechos.
Existen dos tipos de condiciones
Condición Suspensiva: Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Condición Resolutoria: Cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
A PLAZO
Están contenidas dentro de los artículos 1935 al 1942 DEL CCHGO.
Es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto
Día cierto: Aquél que necesariamente ha de llegar
Y pueden ser:
I. Suspensivo: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedita la eficacia de una obligación
II. Resolutorio: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la extinción de una obligación.
III. Cierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta en un día exacto, que al efecto se determina.
IV. Incierto: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, en un día que no se sabe con exactitud cuándo llegará, pero que necesaria e irremisiblemente habrá de llegar.
V. Expreso: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que, al momento de fijarse o nacer, de manera expresa se determina debe transcurrir para que la obligación surta efectos o se extinga.
VI. Tácito: Es el acontecimiento futuro de realización cierta para el cual no se fija un determinado tiempo, al momento de crear el acto, pero el cual debe transcurrir razonablemente para que la obligación se cumpla o se extinga.
VII. Voluntario: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que la o las personas creadoras del acto, señalan para que surta efectos o para la resolución de éste.
VIII. Establecido por ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que la ley fija, en suplencia de la voluntad del o de los creadores del acto jurídico, para que éste surta efectos o se resuelva.
IX. Judicial: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, que establece la autoridad judicial para la ejecución o resolución de una obligación, que fue materia de un juicio.
X. Prorrogado por mandato de ley: Es el acontecimiento futuro de realización cierta que determina la ley para que continúe la vigencia de un acto que llegó al fin de un plazo resolutorio convencional, ante el silencio de los otorgantes y vistas las necesidades sociales.
CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
Se encuentran dentro
...