Modalidades De La Obligacion
Enviado por mariaramespi • 31 de Enero de 2013 • 12.874 Palabras (52 Páginas) • 1.037 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las modalidades, por consiguiente, alteran a la obligación desde diversos puntos de vista.La forma más radical de afectar a la obligación, es por lo que atañe a su existencia misma. Esta modalidad se llama condición.La obligación condicional lleva en sí un elemento que impide su existencia,como acontece en condición suspensiva, o que provoca su extinción, como ocurre en la condición resolutoria. Otra modalidad de menor importacia es el término que ya no hiere a la existencia misma de la obligación, sino tan sólo a su exigibilidad , la obligación se constituye con todos sus elementos esenciales, nace a la vida jurídica y sólo se difieren sus efectos, es decir se aplazan, de tal manera que hay una circunstancias que impide su exigibilidad.
También puede existir otra modalidad que no altera ni la existencia, ni la exigibilidad de la obligación, y que sólo implica una carga o gravamen, esta modalidad se llama carga o modo en las obligaciones. Se discute si desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay aquí un hecho o circunstancia que afecte la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica. En nuestro concepto, la carga o modelo no es una modalidad en sentido estricto.Se dice que hay carga en la obligación cuando al constituirse, una de las partes impone a la otra cierta prestación o gravamen, por ejemplo, el donante impone al donatario la obligación de que ejecute en favor de tercero cierta prestación, que pague durante la vida de éste una pensión, o que le reconozca una hipoteca.Se nota que en este caso la obligación sujeta a una carga, en realidad implica un derecho sujeto a un gravamen, por esto es discutible esta nueva categoría que viene a modificar en forma diferente la naturaleza de la relación jurídica.
Las otras modalidades que hemos enunciado, no hieren a la obligación ni en su existencia ni en su exigibilidad, simplemente hacen más complejo el vínculo, porque éste viene a crear relaciones jurídicas entre diversos sujetos activos y pasivos, o con motivo de diversos objetos, que pueden ser activas y pasivas, las solidarias, las indivisibles, las conjuntivas, facultativas y alternativas.
1.- Especies de obligaciones
Definición y enumeración.- La modalidad en las obligaciones es un hecho que puede afectarlas, en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos, es decir, afecta la existencia misma de la obligación por medio de la condición suspensiva o resolutoria, su exigibilidad a través de un termino, o bien hace compleja la naturaleza del vínculo, estableciendo una pluralidad de sujetos en las obligaciones mancomunadas y en las solidarias, o de objetos en las conjuntivas y alternativas.En las obligaciones indivisibles la modalidad recae en la especial naturaleza de la prestación, pues ésta no puede cumplirse en forma parcial, aun cuando lo quisieran así las partes.
1.1. Obligación pura y simple:
En contraposición a la obligación sujeta a modalidades, se define la obligación pura y simple.Esta es la existe y es exigible desde luego, y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, versando sobre un solo objeto. Hasta ahora, al referirnos a la obligación, hemos partido del tipo puro y simple.
Aquellas cuyo cumplimiento o ejecución no esta sujeto a algún acontecimiento externo. Que no están sujetas a condiciones a un término.
La obligación se llama pura cuando su cumplimiento no depende de plazo ni condición alguna;es decir, son puras las que no se encuentran sujetas a circunstancia alguna susceptible de limitar sus efectos.
Las obligaciones puras se han definido también como aquellas que no son condiciones ni a plazo.
El Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no hace referencia alguna a estas obligaciones, pero la doctrina las da, naturalmente, como existentes, ya que se presentan frecuentemente.
El Código Civil de 1884, con mejor criterio, declaraba "la obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna".
El Código Civil español define como pura la obligación cuyo cumplimiento no depende de un suceso futuro o incierto, o de un seceso pasado que los interesados ignoren.
Borja Soriano entiende que "la obligación es pura y simple cuando no está sujeta a una modalidad, ya consista en plazo, condición o carga o en pluralidad de sujetos o de objetos".
1.2. Obligaciones sujetas a modalidades
1.2.1.Obligaciones condicionales
1.2.1.1.De la condición.- La condición es un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción, en tal virtud, existen condicines suspensivas y resolutorias:
La condición es suspensiva.- cuando de su verificación depende el nacimiento de la obligación, es resolutoria cuando de su cumplimiento derivan la extinción de la misma. En el código civil vigente los artículos 1938 a 1940 definen correctamente dicha modalidad al estudiar la obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
La condición es suspensiva.- cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenía, como si esta obligación no hubiere existido.
Diferentes momentos en el estudio de las condiciones.- Encuanto a la condición, es necesario estudiar para la suspensiva y la resolutoria, tres momentos principales,1o.-Antes de que se cumpla la condición.2o.-U na vez que se realiza.3o.-Cuando existe certeza de que ya la condición no podrá efectuarse.Los analizaremos sucesivamente :
1o.-Antes de que se realice la condición.- Si es suspensiva, la obligación no nace; si es resolutoria, la obligación nace como pura y simple; pero no es tan sencillo el análisis para determinar los derechos del acredor en este primer momento. Si la condición es suspensiva, evidentemente que la obligación no ha nacido,pero entonces se presenta el problema de determinar si hay un derecho en regimen, como afirma Colin y Capitant; o bien, si no existe derecho en germen,sino una simple expectativa, ¿cuáles son las acciones que confieren al acreedor?
Planiol opina que indiscutiblemente se trata de una esperanza de derecho.Colin y Capitant afirmaron que había un derecho en germen,por que el acreedor tiene la facultad de ejercitar todos los actos necesarios para conservar su derecho y porque en el caso de muerte, se transmite hereditariamente su derecho condicional. Ester derecho existe, se dice, puesto que es materia de transmisión por herencia del acreedor a sus herederos.
También el acreedor podrá ejecutar los actos conservatorios de su derecho, y el Código
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