LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL
Enviado por luisrsierrach • 9 de Marzo de 2012 • 1.508 Palabras (7 Páginas) • 1.212 Visitas
LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL
Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal dellitis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. Podemos conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo; también es parte aquel contra quien se formula el pedido. De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos), diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal. Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de quien es parte demandada en la relación procesal. Por ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la Relación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional. Empero, debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del interés con que se incorporan a él.
La acción es el poder jurídico que hace valer la pretensión. Ese poder existe en el individuo aunque la pretensión sea infundada.
Concepto de Pretensión
La pretensión procesal es un acto de voluntad deducida frente al juez, el cual está encargado de regular el proceso hasta alcanzar la sentencia.
Echandía, D.:"La pretensión procesal es una declaración de voluntad".
Carnelutti, F.: "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión".
Rosemberg, L.: "La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar". Ej., en el memorial se coloca la pretensión. Luego el juez emite un comparendo, sino se presenta, uno más. El demandado antes de ir a los estrados judiciales, en materia civil, puede transar.
La acción civil y la acción penal tienen ciertas cualidades: la pretensión civil es disponible en cambio la pretensión penal no.
Modernamente en el ámbito de del derecho penal diferenciamos que es la pretensión procesal y que es la pretensión material. La pretensión material es aquella intencionalidad ante el demandado; la pretensión procesal es la intencionalidad ante juez.
Perención: Prescripción que anula el procedimiento, cuando transcurría cierto número de años sin haber hecho gestiones las partes, hoy llamada caducidad de la instancia. La perención pone fin al proceso e impide que el demandante lo inicie de nuevo.
La excepción: En el ámbito del derecho procesal, consiste en la afirmación de un hecho de carácter impeditivo, extintivo o invalidativo (según la teoría clásica) respecto del "hecho constitutivo" planteado por el demandante o actor en su demanda.
Elementos y Clasificación
Elementos de la pretensión
Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensión.
El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción.
El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la reclamación.
La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado
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