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LEGISLACION LABORAL


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Síntesis  •  5.892 Palabras (24 Páginas)  •  489 Visitas

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LEGISLACION LABORAL

Actividad No 2

FORO No 1 DE RECONOCIMIENTO DEL CURSO

JUAN DIEGO BOTERO GONZALEZ CC 79.898.904

EMILCE HERNANDEZ CC

Grupo: 102031_18

Tutor:

RAFAEL ANTONIO ATEHORTUA CORREA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD- ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS CEAD JOSE ACEVEDO Y GOMEZ

BOGOTA 2009

Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.

1. Número de sentencia T-245/99

2. Tipo de sentencia TUTELA

3. Fecha de sentencia 16 DE ABRIL DE 1999

4. Magistrado ponente DR ANTONIO BARRERA CARBONEL

5. Magistrados que salvaron el voto N.A

6. Magistrados que aclararon el voto N.A

7. Actor o accionante MARIA CONSUELO GONZALEZ CUESTA

8. Hechos o elementos fácticos Se inició la presente acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales porque considera la demandante vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, es decir la misma accionante es victima de tal violación.

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento artículos 25 y 53 de la Carta Política

10. Procedimientos anteriores Juzgado 10 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. “ No concedió”

11. Problema jurídico de la sentencia ¿Porque las personas creen que son vulnerados sus derechos constitucionales y fundamentales a la igualdad y al trabajo?

12. Decisión “ se concede”

13. Doctrina del caso concreto en la decisión mayoritaria (tesis) Primero. REVOCAR la sentencia expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., el 14 de julio de 1998.

Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas de María Consuelo González Cuesta, específicamente en cuanto al principio “a trabajo igual, salario igual” y a la primacía de la realidad en materia laboral.

Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, nivele salarialmente a la peticionaria al cargo de Profesional Universitario Grado 30. De no ser suficiente la disponibilidad presupuestal para ello, el Instituto deberá agotar todas las gestiones necesarias para que la nivelación sea un hecho, a más tardar, en tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.

14. Doctrina del caso concreto para el salvamento de voto N.A

15. Doctrina del caso concreto para la aclaración de voto N.A

Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.

1. Número de sentencia T-346/01

2. Tipo de sentencia TUTELA

3. Fecha de sentencia 30 DE MARZO DE 2001

4. Magistrado ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

5. Magistrados que salvaron el voto N.A

6. Magistrados que aclararon el voto N.A

7. Actor o accionante ACCIONANTE MARIO BERNARDO OLEA VEGA

8. Hechos o elementos fácticos El tutelante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y al debido proceso.

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento Resolución No. 5428 del 6 de julio de 2000

Oficio No. 0048055-213 de julio 7 de 2000, le indica igualmente que “dispone de diez (10) días para tomar la debida posesión de conformidad con el artículo 26 del Decreto 1072 de 1999.”

artículos 18 y 20 del decreto 1072 de 1999

10. Procedimientos anteriores Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar. “concedió”

11. Problema jurídico de la sentencia ¿Cada vez que se está ante un traslado de lugar de trabajo, se están vulnerando los derechos fundamentales del trabajador?

12. Decisión “ No se concede”

13. Doctrina del caso concreto en la decisión mayoritaria (tesis) Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, pero por las consideraciones aquí expuestas.

Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

14. Doctrina del caso concreto para el salvamento de voto N.A

15. Doctrina del caso concreto para la aclaración de voto N.A

Tabla para el análisis de Sentencias en Materia Laboral.

Numero de ítem de análisis. Parámetro de Análisis. Descripción del Parámetro.

1. Número de sentencia T-1008/1999

2. Tipo de sentencia TUTELA

3. Fecha de sentencia 9 DE DICIEMBRE DE 1999

4. Magistrado ponente Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo

5. Magistrados que salvaron el voto N.A

6. Magistrados que aclararon el voto N.A

7. Actor o accionante Alicia Forigua Farfán

8. Hechos o elementos fácticos Alicia Forigua Farfan dirigió la acción de tutela contra los señores Maximiliano Llorente y Yolanda de Llorente, alegando que la conducta por ellos observada en el curso de la relación laboral establecida ha venido vulnerando sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, a una vida digna y los propios de la tercera edad

9. Normas constitucionales objeto de pronunciamiento Tanto el artículo 86 de la Constitución Política como el 42 del Decreto 2591 de 1991 consagran la posibilidad excepcional de la acción de tutela contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

10. Procedimientos anteriores Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Sala Laboral, “no Concedió”

11. Problema jurídico de la sentencia El caso objeto de estudio corresponde precisamente al tercero de los conceptos en mención, toda vez que, según los hechos que aquí se relatan, la accionante fue subordinada de los demandados -su trabajadora- durante muchos años y actualmente se encuentra a merced de las decisiones que ellos adopten respecto de algunas prestaciones a las que tiene derecho. A ello se agrega su avanzada edad y la circunstancia de carecer por completo de otras fuentes de ingresos.

12. Decisión “Se concede”

13. Doctrina

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