LEGISLACIÓN
Enviado por intercrotal • 18 de Mayo de 2014 • 5.842 Palabras (24 Páginas) • 271 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
ASIGNATURA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Participantes:
Br. Joan Gómez V-16241362
Br. Victor Goitia V- 20.680.500
Br. Ruth Morales V-14.573.608
Br. Katherine Ramirez V- 15.398.087
Br Antonella Salvati V-12.218.171
Prof: David Jiménez
Sección 91
Bárbula, Noviembre 2013
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE EDUCACIÓN
ASIGNATURA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Participantes:
Br. Joan Gómez V-16241362
Br. Victor Goitia V- 20.680.500
Br. Ruth Morales V-14.573.608
Br. Katherine Ramirez V- 15.398.087
Br Antonella Salvati V-12.218.171
Br. Dayana Diaz V-17.905.007
Br. Luinar Molina V-15.979.838
Prof: David Jiménez
Sección 91
Bárbula, Noviembre 2013
PRESENTACION:
El siguiente análisis parte de las disertaciones del autor Klaus Jaffé en su libro sobre “Las Riquezas de las Naciones”, el cual usaremos como objeto de estudio y de análisis profundo solo dos parte de esta publicación que son: el contexto legislativo y la educación como parte fundamental para la generación de riqueza y desarrollo productivo de un país.
Teniendo claro el punto de partida se prevée concatenar o relacionar los aporte de Jaffé con la realidad palpable de las misiones y grandes misiones como una alternativas para generar riqueza o pobreza ya sea el caso en la República Bolivariana de Venezuela.
Es necesario tener en cuenta que el enfoque capitalista con que se quiere canalizar esta investigación no representa el verdadero sentir del equipo de trabajo, aun así, asumimos el reto de ser lo suficientemente objetivos para darle respuesta a esta situación particular y poder sacar de estos análisis lo más productivo posible.
Esperando que nuestra humilde perspectiva que está muy arraigada y vinculada con el hecho real nos permita ofrecer una perspectiva quizás más humanista y más centrada en el ser humano que dentro de las relaciones productivas que general la cultura capitalista, sirvan para aportar una nueva mirada al desarrollo de estas disertaciones.
La Riqueza de las Naciones:
Una Visión Interdisciplinaria
Por: Klaus Jaffe
Las Leyes y el Derecho como Base del Crecimiento Económico
Uno de los aspectos culturales más importantes es la forma como la sociedad se organiza y valora sus instituciones. Varios estos valores y sistemas están reflejados en las leyes y códigos de conducta de la sociedad. La relación entre leyes y economía es muy antigua. Las primeras legislaciones conocidas, como el código de Hammurabi (Figura 33), y los diez mandamientos de Moises, reglamentan entre otras cosas a la propiedad privada y las bases del intercambio y la economía. Toda ley de alguna forma regula el intercambio económico y las formas de producción y generación de riquezas, por lo que su impacto sobre este último aspecto puede ser muy importante. Sin embargo, poco sabemos en forma cuantitativa sobre esta relación.
Código de Hammurabi (1780 aC)
Figura 33: Código de Hammurabi al fondo y estatuilla que representa a Hammurabi al frente.
Están ampliamente difundidos actualmente en el mundo dos sistemas de legislación que difieren en cuanto a su origen y la lógica subyacente. Pareciera que estas legislaciones, que se diferencian en cuanto a la filosofía sobre la cual se basan, han tenido un impacto divergente importante sobre el crecimiento económico de las naciones modernas. Son ellas el sistema del Derecho Común y el sistema de Derecho Constitucional. Aunque un estudio sobre historia del derecho escapa las capacidades de esta obra, una representación muy simple, quizás en extremo caricaturizada, intenta transmitir una idea de la importancia de la estructura legal en el desarrollo de las culturas y civilizaciones.
Como legado del Imperio Romano, muchos países adoptaron constituciones que promueven sistemas legales integrales. Estos sistemas, diseñados por legisladores alejados del ciudadano común, y reunidos cómodamente en las capitales de los países, instruyen e intentan regular las actividades, relaciones, obligaciones y derechos de los ciudadanos, inclusive de aquellos que habitan en los rincones más remotos del país. Esto es, la ley nace en la cúpula del gobierno y va dirigida a los ciudadanos en la base de la pirámide del poder.
Por otra parte, como producto de la tradición nórdica, bárbara, vikinga y anglosajona, el Derecho Común asume que los problemas deben de resolverse cuando surgen de forma puntual y local, adaptando la decisión a la circunstancia específica. En la práctica, el ejercicio del poder a través de la ley se realiza localmente mediante jurados, jueces o consejos locales que toman en cuenta la tradición local para dirimir diferencias y conflictos. La acumulación de estas decisiones sirve para guiar decisiones futuras y de esta forma se va estableciendo un marco referencial legal. En contraposición con el sistema constitucional romano, este sistema construye el marco legal de abajo hacia arriba o de la periferia hacia el centro.
Esta descripción somera no es justa con la complejidad y riqueza de formas legales existentes. Los países que desarrollaron su sistema legal a partir del Derecho Común tienen constituciones y leyes ideadas por legisladores profesionales. Así mismo, muchos países con constituciones basadas en el Derecho Romano han flexibilizado sus sistemas de gobierno permitiendo grados incrementales de libertad a las provincias, distritos y municipios. Sin embargo, pareciera que el efecto divergente de esta forma de imaginar el derecho: centralista vs. agregativa ha tenido un impacto duradero en la forma del pensamiento y actuación político-económica de un país. ¿O es mas bien producto de una diferencia ideológica que caracteriza a estos países? En todo caso, esta diferencia afecta marcadamente el potencial de un país de producir riqueza de forma sostenida en el tiempo.
Pudiéramos representar los extremos o polos de la visión y del pensamiento legal en una serie de dipolos como sigue:
• La ley como limitación del poder (p.ej. tradición anglosajona) vs. La ley como instrumento
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