LESIVIDAD
Enviado por chriscovas • 16 de Septiembre de 2013 • 2.572 Palabras (11 Páginas) • 790 Visitas
LESIVIDAD
Vía de Juicio de Nulidad, la Acción de Lesividad
El juicio de lesividad es el medio legal que tienen las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas en favor de un particular y que se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al Estado, sus requisitos y su procedimiento es similar al del juicio contencioso administrativo y se puede encontrar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por su naturaleza, son partes en dicho juicio la autoridad que emitió la resolución en favor del particular y el particular que se vio favorecido con dicha resolución, así como los terceros que tengan un interés incompatible con la pretensión del demandante.
El Juicio Contencioso Administrativo y el Juicio de Nulidad, así como el Juicio de Lesividad, tienen la misma función: controvertir un acto de autoridad que se considera que no se ajusta a derecho, a fin de que este sea nulo.
La diferencia radica entre el Juicio de Nulidad y el Juicio de lesividad, es que en el juicio de nulidad, el particular (persona física o moral) demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (o Tribunales Contencioso Administrativos - según la materia -) la nulidad de alguna resolución definitiva de alguna autoridad que no se ajuste a derecho..
Y en el Juicio de Lesividad, la autoridad es quien demanda la nulidad de alguna resolución definitiva emitida por esa misma autoridad, y que constituye un error en favor del particular..
En cuanto a la diferencia entre Juicio de Nulidad y Juicio Contencioso Administrativo, deriva que se denominaba Juicio de Nulidad cuando este estaba regulado por el Codigo Fiscal de la Federación, pero a la entrada en vigor de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se denomino Juicio Contencioso Administrativo, pero a fin de cuentas es lo mismo..
Espero te sirva de algo esta breve explicación, esperando alguna observación por alguno de los colegas de este foro, si es que existe algun error en mis apreciaciones, o por cualquier cosa que deseen agregar para enriquecer el tema, de cualquier forma sera bien recibida y agradecida..
Las diferencias entre las Autoridades administrativas y los particulares están a la orden del día. La legislación fiscal establece normas y procedimientos que permiten llegar a una conclusión respecto del tema en controversia entre los mencionados anteriormente. La controversia puede entenderse como un asunto que presenta diferentes puntos de inter-pretación entre dos partes. En ocasiones, estos puntos de discusión no son fácilmente solucionables en el aspecto legal e interno, por lo cual hay que acudir a otra instancia que, con su carácter imparcial, pueda ayudar a resolver la diferencia entre las partes. En el proceso de resolución de controversias existen tres participantes: la autoridad emisora del asunto causa de la controversia; el particular que ve afectado su interés por la resolución de la autoridad administrativa y El Estado, el cual interviene desde su ámbito administrativo. Dentro de la intervención del Estado es importante distinguir la diferencia entre lo que es un PROCESO Y UN PROCEDIMIENTO. El Proceso es la intervención del Estado para dirimir controversias. Los procedimientos son las actuaciones que deben cumplirse dentro de un proceso (actuaciones procesales) para dirimir. Al apegarse a un proceso para realizar actuaciones administrativas se recurre a la tutela del Estado para poder resolver las situaciones que generan dudas o inconformidades. El Estado faculta a autoridades administrativas para que tengan la supremacía e independencia necesaria del poder judicial y resuelva lo que a derecho convenga. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa es el organismo que está facultado para conocer de estas controversias y poder tramitar la nulidad solicitada. Ahora bien, generalmente las causales para solicitar una nulidad se basan en la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos. El nombre de contencioso - administrativo se refiere a que se realiza una contienda arbitrada de elementos de índole eminentemente administrativo, en donde la autoridad, el particular y el juzgador deciden sobre una controversia para resolver la legalidad o ilegalidad del acto administrativo causa del conflicto. El proceso del contencioso administrativo es un medio de control constitucional y por medio del juicio fiscal se impugnan actos administrativos que se consideran de carácter ilegal. La doctrina reconoce cuatro elementos principales dentro del contencioso administrativo:En primer lugar, las partes. Aquí debemos identificar a tres variables importantes: los dos que contienden y un tercero que dirime la controversia. En segundo lugar, esta el objeto mismo de la controversia, que en términos legales se conoce con el nombre de LITIS. Según el tipo de LITIS que se exponga en la contienda administrativa habrá diferentes pasos a cumplir. En tercer lugar, debemos considerar al lugar en donde se dirime la controversia. Este es conocido como el órgano jurisdiccional. Con el paso del tiempo se ha ido regionalizando cada vez más este órgano para acercarlo lo más posible en la procuración de justicia administrativa. Por último, está el procedimiento o proce-dimientos que deben seguirse para cumplir cabalmente con la actuación administrativa en forma correcta, y se pueda dar una respuesta correcta y justa a la situación planteada. En términos generales, dentro del contencioso administrativo se contará con 45 días después de notificado el acto a impugnar, para poder realizar la presentación de la demanda de nulidad que debe ser considerada como la primera etapa para la consecución del objetivo del afectado. Esta demanda debe ser presentada a través de un escrito inicial en el cual se pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva concreta. Es importante recordar que, en el caso del recurso administrativo, se ejerce una petición, y en el caso del contencioso administrativo, se ejerce una acción. Existe una confusión común entre demanda y acción. Podemos diferenciarlas con base a que la demanda es el inicio de una etapa procesal. Mientras tanto, la acción constituye un derecho. Este derecho debe encontrarse presente para poder invocar una demanda para dar principio a un proceso. Existe otro concepto que se presta a confusión dentro de la figura procesal: La pretensión. Esta debe ser entendida como la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio. Es la parte contraria del litigio: mientras la demanda es actividades de las partes hacia el juez. La demanda y el derecho de petición también son elementos a considerar dentro del contencioso administrativo. Los ciudadanos deben dirigirse hacia las autoridades
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