LEY 11.867 : Transmisión de establecimientos comerciales e industriales
Enviado por Federico Gonzalez Petrone • 22 de Octubre de 2019 • Tarea • 519 Palabras (3 Páginas) • 107 Visitas
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
TRABAJO PRÁCTICO
LEY 11.867 : Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
Elementos constitutivos de un fondo de comercio: Según el artículo primero de la ley 11.867 un establecimiento comercial o fondo de comercio está compuesto por las instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
Procedimiento para su transmisión:
La transferencia podrá ser a título oneroso, gratuito, en forma privada o en remate público, en cualquiera de los casos hay ciertos pasos que seguir.
- Debe publicarse durante 5 días en el Boletín Oficial y en algún periódico local del lugar donde funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
- El enajenante debe hacer entrega de una lista de acreedores con toda la información pertinente.
- Deben transcurrir 10 días de la última publicación, lapso en el cual los acreedores podrán oponer su derecho reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito.
- En caso de oposición el comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
- Transcurridos los 10 días sin mediar oposición, o cumpliéndose con la debida retención y depósito, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
- El precio nunca podrá ser inferior al monto del pasivo declarado y el no declarado (acreedores no reconocidos que se presenten y acrediten su derecho), salvo que todos los acreedores estén de acuerdo.
- Se presume simuladas las entregas juris et de jure que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiese hecho el comprador al vendedor y en tanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
- Casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate durante 5 días en el boletín oficial de la capital o provincia respectiva y en uno o más diarios del lugar en que funcione el establecimiento, indicando clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, y a su vez del rematador y escribano que intervengan.
Deben transcurrir 10 días desde la última publicación para firmar el documento de transmisión y a su vez hasta ese momento los acreedores pueden oponer su derecho reclamando la retención del importe de sus créditos y depósitos ; y en caso de notificársele oposición el comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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