LEY DE MIGRACION
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LA ASAMBLE NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente.
LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Este título nos establece desde el artículo 1 al 6 los objetivos, ámbito de aplicación, definición de extranjero y extranjera, exclusiones autoridad competente y categorías:
Estos artículos son los que regulan los ingresos y salidas derechos y deberes de los extranjeros y extranjeras ha nuestro país. Y será aplicado a los mismos que se encuentren en territorio venezolano independientemente de su condición migratoria. Excepto los representantes diplomáticos y demás organizaciones; la autoridad competente en esta área será El Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio para la ejecución de los objetivos de esta ley.
Hay 3 categorías de los extranjeros y extranjeras cuando ingresan al país:
1. No migrante.
2. Migrante temporal.
3. Migrante permanente.
Se entiende por extranjeros y extranjeras toda persona que no sea venezolano ni nacionalizado.
TITULO II
DE LA ADMICION, INGRESO Y SALIDA DE LOS EXTRANGEROS Y EXTRANGERAS
Capítulo I
De la admisión
Este consta de requisito de admisión y inadmisibilidad articulo 7 y 8:
Para la admisión, ingreso y estadía en el territorio deberán tener pasaporte visado vigente u otro documento que acredite su permanencia en el país. De lo contrario no podrán ser admitidos, también cuando su presencia altere el orden público y las relaciones internacionales, cuando hayan sido deportados, expulsados por motivos de violación de los derechos humanos, tráfico de estupefacientes, por enfermedades infectocontagiosas entre otros.
Capitulo II
Del ingreso y salida
Aquí se refieren desde sus artículos 9 al 12 de los terminales para el ingreso, ingreso, ingreso de representantes religiosos y de cultos, del control de puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.
Para el ingreso y salida de los extranjeros y extranjeras al país solo será por los terminales legalmente habilitado, solo en caso de emergencias comprobada será cerrado el tránsito de personas para proceder con tal emergencia siempre siguiendo las normas para cada situación.
También para su ingreso legal deberán presentar en el terminal de entrada su pasaporte visado con toda su documentación en regla. Solo los extranjeros y extranjeras que represente algún tipo de culto o religión que quiera practicar en nuestro país deberán obtener el permiso del Ejecutivo Nacional, acreditando para ello su condición.
Para el control de los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas estarán los funcionarios competentes en materia de extranjería y migración para velar e impedir el paso al territorio, de todos aquellos extranjeros y extranjeras que no tenga su documentación en regla.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
Desde el artículo 13 al 15 nos establece los derechos, deberes y derecho a la tutela judicial efectiva:
De acuerdo a esta ley los extranjeros y extranjeras tienen los mismos derechos que los nacionales y deberán regirse por lo establecido en nuestra carta magna. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio Nacional sin cumplir lo que impone nuestra carta magna deberán en principio cumplir con lo establecido y las condiciones de identificación para su permanencia y estadía en el territorio. Presentar su documentación en regla siempre que se le requiera y no podrán ser retenidos; inscribirse en el Registro Nacional de extranjeros y extranjeras dentro de los 30 días siguientes a su entrada al país, también deberán consignar ante el ente competente el lugar donde se va a domiciliar y si llegase a cambiar de domicilio informarlo esto se aplicara a las categorías de migrantes temporales o permanentes. Seguidamente tener toda su documentación en regla para su permanencia en el territorio y presentarse el día concebido por las autoridades competentes.
Con respecto a la tutela judicial efectiva tienen derecho a los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería y los actos con la condición o situación jurídica serán representados en todos los hechos que se encuentren involucrados, bajo lo establecido en nuestra carta magna para garantizar dicho procedimiento y serán recurribles de conformidad con lo establecido en esta ley y la que regula los procedimientos administrativos.
TITULO VI
DE LAS AUTORIZACIONES
En sus artículos desde el 16 al 20 del título VI de las autorizaciones:
En los cuales se establece las autorizaciones a todas las personas extranjeras que entran al país con motivos de laboral o contratos Y al debida autorización por parte del ministerio encargado esta área que deberá ser tramitada por los extranjeros o extranjera a través de la parte contratante.
Las excepciones de los extranjeros y extranjeras que entren al país con motivos de trabajos en aéreas especiales como los científicos, técnicos periodistas entre otros quienes tienen una excepción hasta de 90 días de no haber culminado podrían solicitar una prórroga de 90 días más.
Los procedimientos de las contrataciones que deberán ser los ministerios con competencia encargados en el área agrícola. Laboral. De producción y comercio quienes determinen las contrataciones y el tiempo.
La contratación de empresas del estado y a que los extranjeros y extranjera que aspiren la contratación por de estas deberán tener la debida autorización
El tiempo y la duración del visado y a que el tiempo deberá tener la misma que el laboral.
TITULO V
DEL REGISTRO CONTROL E INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
En sus artículos desde el 21 al 27 del título V del registro e información de extranjeros y extranjeras:
Se establece la creación del registro el cual es llevado por un ministerio con competencia en extranjería y migración y al reglamento el cual determina su organización función y estructura.
El cambio de estado civil de los extranjeros y extranjeras y a la comunicación ante el registro nacional en un lapso de ocho días siguiente al acto conforme a los efectos que el reglamento establece.
La reclusión de personas extranjeras y la participación que deberán hacer los directores de centros penitenciarios trimestralmente al registro nacional de extranjeros y extranjeras en listas actualizadas de los extranjeros recluidos o condenado mediante sentencia definitivamente firme conforme a lo dispuesto en el reglamento.
De los empleadores de personas
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