Ley De Migración Y Extranjería
Enviado por TIRO16 • 27 de Septiembre de 2012 • 1.713 Palabras (7 Páginas) • 619 Visitas
Ley de Migración y Extranjería
Nº 8487
Artículo 1º
La presente Ley regulará el ingreso de las personas costarricenses y
extranjeras al territorio de la República, y el egreso de él, así como la permanencia de
las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución
Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y los
acuerdos de integración debidamente aprobados.
Artículo 2º
Declarase de interés público, como parte esencial de la seguridad pública,
todo lo relativo a la materia migratoria, incluso la presente Ley, así como los decretos,
los reglamentos, las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se
emitan al efecto.
Artículo 3º
Las disposiciones de la presente Ley deberán entenderse dirigidas a los
géneros masculino y femenino, sin distinción discriminatoria entre géneros.
Principios generales de la política migratoria
Artículo 5º
El Poder Ejecutivo, apegado a la presente Ley y con fiel respeto a los
derechos humanos.
Artículo 6º
La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a
lo siguiente:
a. Seleccionar los flujos migratorios, con el objeto de incrementar la inversión
de capital extranjero y fortalecer el conocimiento científico, tecnológico,
cultural y profesional
b. Facilitar el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que
deseen regresar al país
c. Controlar el ingreso de personas extranjeras al país, su permanencia en él, así
como su egreso
d. Orientar la inmigración a las zonas cuyo desarrollo se considere prioritario,
hacia actividades y ramas económicas que para el Estado resulte de interés
favorecer.
Consejo Nacional de Migración
Artículo 9º
Créase el Consejo Nacional de Migración, será un órgano asesor del
Ministerio de Gobernación y Policía; en adelante será denominado el Consejo.
Artículo 10.
El Consejo estará integrado por siete personas miembros:
a. La persona titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
b. La persona titular del Ministerio de Seguridad Pública.
c. La persona titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d. Quien ocupe la Presidencia Ejecutiva del ICT.
e. Quien desempeñe el cargo de Director General de Migración y Extra
Las personas miembros titulares podrán designar a un representante. Quien
deberá cumplir los siguientes requisitos: el grado académico de licenciatura o uno
superior, ser funcionario al menos con un año de experiencia en el órgano que
representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias, y ser de
reconocidas solvencias ética y moral. Las personas miembros del Consejo devengarán dietas, salvo que sesionen con
interposición horaria de su trabajo.
Dirección General de Migración y Extranjería
Artículo 12.
La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante
denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la política migratoria que dicte el
Poder Ejecutivo.
Artículo 13.
Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido
de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:
a. Fiscalizar el ingreso y egreso legal de personas al país, así como la
permanencia de personas extranjeras.
b. Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no
cumplan los requisitos exigidos o que se encuentren dentro de los supuestos
previstos en la presente Ley o la política migratoria
c. Registrar el movimiento internacional de personas y laborar los datos
estadísticos correspondientes.
Policía de Migración y Extranjería
Artículo 15.
La Policía de Migración y Extranjería será el cuerpo policial especializado
de la fuerza pública, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, competente para
controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la
permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de
la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 16.
La Policía de Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el
territorio de la República. Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus
funciones las veinticuatro horas del día.
Artículo 17.
El personal de la Policía de Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley
General de Policía y al Reglamento que se emita al efecto, en lo aplicable a ese cuerpo
policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.
Artículo 18.
Las personas miembros de la Policía de Migración y Extranjería,
debidamente identificadas, deberán:
a. Velar por el estricto cumplimento de las disposiciones de esta Ley y su
Reglamento.
b. Realizar control migratorio durante el ingreso de personas al territorio
nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas
extranjeras, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley.
c. Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su
condición migratoria.
Agentes de migración en el exterior
Artículo 20.
Con el fin de cumplir con una inmigración planificada, la Dirección
General de Migración y Extranjería coordinará, con los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Culto.
a. Características generales del país, su organización política, su estructura
socioeconómica y su sistema educacional.
b. Perfil de proyectos específicos para la instalación de pequeñas y medianas
empresas que resulten atractivas para los inmigrantes con capital.
c. Proyectos y programas de desarrollo económico, en los que esté prevista la
incorporación de inmigrantes.
Artículo 21.
Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir
funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a
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