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Ley General De Migracion


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  9.671 Palabras (39 Páginas)  •  391 Visitas

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I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que

al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros

Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de

condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar

actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas

que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia

correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los

términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la

opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las

demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante

disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la

opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos

internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta

Ley y su Reglamento;

VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y

VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por

objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en

territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos

que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su

documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del

país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y

condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;LEY DE MIGRACIÓN

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VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros

que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos

humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio

nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos

que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con

las disposiciones jurídicas aplicables, y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia

migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en

materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales

que regulen el flujo migratorio;

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los

principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste

en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos,

necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y

permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el

Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario

para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:LEY DE MIGRACIÓN

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