LEY DE PC SLP
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La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
Fecha de Aprobación: 04 DE JUNIO DE 1998
Fecha de Promulgación: 24 DE JUNIO DE 1998
Fecha de Publicación: 27 DE JUNIO DE 1998
Fecha Ultima Reforma 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DE PROTECCION CIVIL DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Ley publicada el Número Extraordinario del Periódico Oficial, el sábado 27 de junio de 1998.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL
SIGUIENTE:
DECRETO 153
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, establece como una de las
finalidades del Estado, la protección de la población en su integridad física, sus bienes y su entorno
natural.
El Estado de San Luis Potosí, por su ubicación geográfica y características de desarrollo, está expuesto a
sufrir desastres provocados por la acción humana o por fenómenos naturales altamente destructivos,
principalmente los de carácter meteorológico y los riesgos siguientes: químicos, los incendios forestales y
urbanos; los de origen social, sanitarios y de plagas, que afectan aleatoriamente a los
conglomerados urbanos y rurales del Estado.
El objetivo de la Protección Civil es salvaguardar la integridad de la persona y de la sociedad, ante la
eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que
reduzcan o eviten la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la
naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
El Ejecutivo Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las bases para la formación e
instrumentación del Programa de Seguridad Pública y Protección Civil, como uno de los programas
sectoriales pertinentes, que se formulan para superar rezagos y traducir logros generales en beneficios
concretos, considerando que existen entornos y problemas específicos, capacidades diferenciadas
de reacción y efectos sociales heterogéneos, que hacen aconsejable la adopción de objetivos y
estrategias particulares para cada uno de los sectores.
El Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, establece como objetivo particular del Programa de Gobierno en
materia de seguridad, que el Gobierno del Estado tiene la obligación de asegurar la protección de la
integridad física y del patrimonio de los ciudadanos y garantizar el pleno respecto a sus derechos civiles y
constitucionales, planteándose como estrategia de acción, fortalecer el funcionamiento del Consejo
Estatal de Protección Civil, para la atención y prevención de emergencias provocadas por fenómenos
naturales y por agentes sociales.
En San Luis Potosí, en sus concentraciones urbanas y rurales, los fenómenos naturales, el desarrollo
industrial y las actividades productivas, generan riesgos potenciales para la salud, los bienes y el entorno
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de sus habitantes, motivo por el cual es prioritario crear el Sistema Estatal de Protección Civil con un
marco jurídico integral, que establezca las normas y lineamientos para la participación de las
autoridades y la sociedad ante situaciones de desastre.
Considerando a la Protección Civil como una tarea de instituciones, la presente ley las dota de
reglas, procedimientos, recursos técnicos y autoridad jurídica, mediante la creación de normas
precisas y procedimientos claros de protección civil, que sustentan la participación de las instituciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, decreta lo siguiente:
LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los
organismos, programas y actividades de protección civil en el Estado.
ARTICULO 2.- La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia, son
responsabilidad del Estado y corresponde atenderlos al Poder Ejecutivo, a través del Sistema Estatal de
Protección Civil, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación voluntaria de las
organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se
deriven.
ARTICULO 3.- En los presupuestos de egresos tanto del Gobierno del Estado como de los
ayuntamientos, se contemplarán anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las acciones
previstas en esta Ley.
ARTICULO 4.- En la aplicación de las disposiciones de esta Ley, están obligadas a colaborar con el
Sistema Estatal de Protección Civil todas las autoridades, los servidores públicos y las personas
residentes o en tránsito por el Estado.
TITULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ESTATAL, ORGANISMOS, PROGRAMAS
Y ACCIONES DE
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