ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE PC SLP


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  5.527 Palabras (23 Páginas)  •  378 Visitas

Página 1 de 23

Estimado Usuario:

La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del

Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de

San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario

Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Fecha de Aprobación: 04 DE JUNIO DE 1998

Fecha de Promulgación: 24 DE JUNIO DE 1998

Fecha de Publicación: 27 DE JUNIO DE 1998

Fecha Ultima Reforma 09 DE NOVIEMBRE DE 2010

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA

H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Ley publicada el Número Extraordinario del Periódico Oficial, el sábado 27 de junio de 1998.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL

SIGUIENTE:

DECRETO 153

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, establece como una de las

finalidades del Estado, la protección de la población en su integridad física, sus bienes y su entorno

natural.

El Estado de San Luis Potosí, por su ubicación geográfica y características de desarrollo, está expuesto a

sufrir desastres provocados por la acción humana o por fenómenos naturales altamente destructivos,

principalmente los de carácter meteorológico y los riesgos siguientes: químicos, los incendios forestales y

urbanos; los de origen social, sanitarios y de plagas, que afectan aleatoriamente a los

conglomerados urbanos y rurales del Estado.

El objetivo de la Protección Civil es salvaguardar la integridad de la persona y de la sociedad, ante la

eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que

reduzcan o eviten la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la

naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El Ejecutivo Federal establece en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las bases para la formación e

instrumentación del Programa de Seguridad Pública y Protección Civil, como uno de los programas

sectoriales pertinentes, que se formulan para superar rezagos y traducir logros generales en beneficios

concretos, considerando que existen entornos y problemas específicos, capacidades diferenciadas

de reacción y efectos sociales heterogéneos, que hacen aconsejable la adopción de objetivos y

estrategias particulares para cada uno de los sectores.

El Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003, establece como objetivo particular del Programa de Gobierno en

materia de seguridad, que el Gobierno del Estado tiene la obligación de asegurar la protección de la

integridad física y del patrimonio de los ciudadanos y garantizar el pleno respecto a sus derechos civiles y

constitucionales, planteándose como estrategia de acción, fortalecer el funcionamiento del Consejo

Estatal de Protección Civil, para la atención y prevención de emergencias provocadas por fenómenos

naturales y por agentes sociales.

En San Luis Potosí, en sus concentraciones urbanas y rurales, los fenómenos naturales, el desarrollo

industrial y las actividades productivas, generan riesgos potenciales para la salud, los bienes y el entorno

H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2

de sus habitantes, motivo por el cual es prioritario crear el Sistema Estatal de Protección Civil con un

marco jurídico integral, que establezca las normas y lineamientos para la participación de las

autoridades y la sociedad ante situaciones de desastre.

Considerando a la Protección Civil como una tarea de instituciones, la presente ley las dota de

reglas, procedimientos, recursos técnicos y autoridad jurídica, mediante la creación de normas

precisas y procedimientos claros de protección civil, que sustentan la participación de las instituciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

San Luis Potosí, decreta lo siguiente:

LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular los

organismos, programas y actividades de protección civil en el Estado.

ARTICULO 2.- La prevención en situación normal y el auxilio a la población en caso de emergencia, son

responsabilidad del Estado y corresponde atenderlos al Poder Ejecutivo, a través del Sistema Estatal de

Protección Civil, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación voluntaria de las

organizaciones de la sociedad civil, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se

deriven.

ARTICULO 3.- En los presupuestos de egresos tanto del Gobierno del Estado como de los

ayuntamientos, se contemplarán anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las acciones

previstas en esta Ley.

ARTICULO 4.- En la aplicación de las disposiciones de esta Ley, están obligadas a colaborar con el

Sistema Estatal de Protección Civil todas las autoridades, los servidores públicos y las personas

residentes o en tránsito por el Estado.

TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL, ORGANISMOS, PROGRAMAS

Y ACCIONES DE

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com