LEY N° 070 DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ Y SU APLICACIÓN CURRICULAR
Enviado por BECKY123A • 5 de Mayo de 2022 • Síntesis • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 232 Visitas
LEY N° 070 DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ Y SU APLICACIÓN CURRICULAR
La Ley Nº 070 de la educación boliviana “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” que tuvo lugar entre 2006 y 2010. El proceso estudiado se enmarca en los comienzos de un gobierno popular, devenido en autoridad estatal luego de un ciclo de conflictividad social que tuvo como principal sujeto transformador a los y las indígenas.
En sus primeros artículos podemos observar:
Los mandatos Constitucionales. Art1
a. Toda persona tiene derecho a recibir educación gratuita, al mismo tiempo el Estado garantiza y gestiona la educación y tiene su tuición juntamente con la sociedad. Siendo así la educación obligatoria hasta el bachillerato. Este sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
b. El sistema educativo se compone por: las instituciones educativas fiscales (gratuita), privadas y de convenio, enfatizando lo intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
La educación se sustenta con las siguientes bases. Art. 3
a. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras económicas y sociales, es comunitaria, democrática, participativa, atiende a todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional.
b. Es única en cuanto a calidad, política educativa y currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico.
c. Es inclusiva, sin discriminación alguna, promoviendo la convivencia pacífica, erradica toda forma de violencia en el ámbito educativo, liberando a la persona para tomar conciencia de su realidad y pensamiento crítico.
Desarrollamos los Fines de la Educación. Art. 4
a. La finalidad de la educación es contribuir a la consolidación de la educación descolonizada, con normas de convivencia, formando integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, y garantiza el ejercicio pleno de sus derechos.
b. Promueve la reciprocidad, solidaridad e integración entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro descendientes conjuntamente con las organizaciones sociales, estudiantiles y de las comunidades educativas, fortaleciendo la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional.
Los Objetivos de la educación, Art. 5
Sus objetivos que podemos mencionar son:
Desarrolla la formación integral de las personas.
Fortalece la conciencia social crítica de la vida.
Promueve la unidad, respetando la diversidad, y equitativa del individuo, garantizando la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con talentos extraordinarios en el aprendizaje bajo la misma estructura.
Consolida el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de madres y padres de familia, organizaciones sociales, sindicales y populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos y comunidades.
Garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.
Implementar políticas educativas formando a los maestros en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial del Sistema Educativo Plurinacional.
Desarrolla políticas educativas para personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad en el sistema educativo y sensibilizar a la sociedad sobre su atención integral, sin discriminación alguna.
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA. Art. 6.
a. Intraculturalidad: promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo de las culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, incorporando los saberes y conocimientos de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b. Interculturalidad: es el desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología propios de cada cultura con otras culturas, se promueve la práctica entre diferentes pueblos y culturas para proyectar y universalizar la sabiduría propia.
Uso de Idiomas oficiales y lengua extranjera, Art. 7
a. La educación debe iniciarse en la lengua materna, en poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua y la originaria como segunda. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad, se implementan políticas lingüísticas de recuperación y desarrollo en las lenguas de extinción, la enseñanza del lenguaje de señas es parte de la formación plurilingüe de las maestras y maestros.
b. La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, el lenguaje en señas es un derecho de las y los estudiantes que lo requieran en el sistema educativo.
Estructura del Sistema Educativo Plurinacional, Art. 8, comprende:
a) Subsistema de Educación Regular.
b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional
Educación Regular, Art. 9, Es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, permite su desarrollo integral y continuidad de estudios superiores.
Estructura del Subsistema de Educación Regular, Art. 11, comprende:
o Educación Inicial en Familia Comunitaria.
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