LIBERTAD DE EXPRESION
Enviado por RICA111 • 17 de Marzo de 2015 • 4.282 Palabras (18 Páginas) • 147 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende ir desde un marco referencial histórico y jurídico (nacional-internacional), para aterrizar en el análisis de una problemática social actual en México, como lo es la violencia e inseguridad que están sufriendo los periodistas en el país. Así mismo hare referencia a algunos aspectos cercanos a dicho problema que dan lugar a la censura, poniendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la información.
La comunicación en un contexto general es un acto inminentemente humano, el deseo de los hombres por crear vínculos sociales que les permitieran relacionarse da lugar al nacimiento de los diversos tipos de lenguajes que se han utilizado por el hombre a lo largo de la historia.
Los procesos tecnológicos nos han llevado desde la invención de la imprenta, hasta la era de los medios de comunicación electrónicos.
Es por eso que podemos decir que desde el punto de vista de la Antropología misma, los individuos tienen la necesidad humana de comunicarse, lo cual engendra de manera natural y primigenia un derecho a esa libre manifestación del pensamiento.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO DERECHO HUMANO
Entendemos por derechos humanos aquellas demandas de poder social generadas por necesidades fundamentales, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales supone la pretensión de salvaguardar ya sea por la vía institucional o bien a través de medios extraordinarios.
En palabras del Jurista Pérez Luño: “Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional".
Dicho lo anterior y sin entrar en conflicto entre las diversas doctrinas y teorías asociadas al concepto de como acepción de “derecho natural” o “moral” me remitiré a la noción kantiana (delineando también en la línea de Kelsen), que concibe el derecho natural en un sentido categóricamente positivo y bajo ese esquema, considerar que los derechos y obligaciones son producto de las necesidades vitales que permiten el desarrollo pleno de las facultades humanas, influenciados por ciertas construcciones culturales de carácter temporal y relacionados a las circunstancias políticas y sociales de una época determinada.
En el periodo de consolación del Estado moderno nacieron grupos minoritarios que exigían el respeto de los derechos humanos básicos: tolerancia y libertad de conciencia, por ejemplo los calvinistas franceses.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de nuevos derechos para limitar el poder del Rey, dando lugar a la creación de leyes como la Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejaron en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII, con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre.
El 26 de Agosto de 1789 la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados primordiales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa de 1791, y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integrando la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían por primera vez los derechos civiles y políticos, buscando la defensa de las libertades de propiedad y de vida. Este período es llamado "Derechos de Primera Generación", donde se puede observar un abatimiento del absolutismo político y monárquico.
La etapa posterior en la evolución de los derechos humanos es la llamada "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la expectativa de los hombres de mejorar sus circunstancias de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los núcleos sociales-culturales el ramillete de derechos civiles y políticos aumenta.
En este rubro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es una gran aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluye los denominados derechos sociales.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial suscribiéndose diversos documentos destinados a su protección.
Algunos ejemplos de dichos documentos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; la Declaración de Derechos del Niño, de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989; entre otros.
En materia internacional las disposiciones jurídicas más importantes en relación a la libertad de expresión las encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 19 y 29 los cuales cito de manera textual:
“ARTÍCULO 19.-TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN.”
“ARTÍCULO 29.- EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EN EL DISFRUTE DE SUS LIBERTADES, TODA PERSONA ESTARÁ SOLAMENTE SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY CON EL ÚNICO FIN DE ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMÁS, Y DE SATISFACER LAS JUSTAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, DEL ORDEN PÚBLICO Y DEL BIENESTAR GENERAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.”
El acervo jurídico en dicho tema es extenso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también salvaguarda el precepto universal de libertad de expresión y libertad de prensa en sus artículos 6 y 7 Cito
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