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LIDERAZGO Robert Alexy


Enviado por   •  24 de Febrero de 2020  •  Monografía  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  101 Visitas

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1.- Individuos que participan en ésta

Tomando en cuenta los considerandos de la sentencia y el artículo de Atienza sobre los supuestos de la argumentación jurídica de Robert Alexy, definimos lo siguiente:

Robert Alexy ha sostenido que el discurso jurídico es un tipo de discurso práctico. De acuerdo con este autor, el discurso jurídico se refiere a cuestiones sobre lo que se debe hacer u omitir, o sobre lo que puede ser hecho u omitido y, además, dado que las cuestiones jurídicas se discuten tomando como punto de vista la pretensión, el discurso jurídico aporta razones que avalan que la decisión adoptada es la correcta o al menos una de cuantas correctas.

Asimismo, Alexy (1985) considera que el discurso jurídico tiene lugar bajo condiciones limitadoras como la ley, la doctrina y el precedente. La teoría del discurso se caracteriza como una teoría procedimental, es decir, un argumento es correcto “si y sólo si puede ser el resultado del procedimiento P”, empero, R. Alexy manifiesta que el discurso racional no sólo se refiere al procedimiento de ese discurso, sino también a:

  1. Comportamiento de los individuos que participan en el mismo.
  2. A las exigencias que imponen al procedimiento
  3. A la peculiaridad del proceso de decisión. Como podemos ver en la sentencia analizada.

Los individuos que participan en la sentencia son:

Ministro Ponente: Sergio A. Valls Hernández.

Secretaria: Laura García Velasco.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Raúl Plascencia Villanueva (actor en representación de los individuos sentenciados o procesados).

Los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas: --- A) Órgano legislativo: Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores. --- B) Órgano Ejecutivo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (Imputados)

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como autoridad competente para competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano legitimado para promover acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter general, como lo es la norma que se impugna, por estimar que viola derechos fundamentales, como lo plantea el accionante en su demanda.

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Secretario Gral. de Acuerdos de la Suprema Corte Lic. Rafael Coello Cetina

En todo proceso argumentativo parte necesariamente de un problema que requiere que una cuestión ofrezca más de una vía de solución para poder emitir una decisión que soportada con razones permita demostrar que se trata de la mejor respuesta. En este se logra la uniformización de los individuos para emitir un argumento o discurso.

Un individuo nunca podrá legítimamente imponer a una comunidad la adopción de un acuerdo que requiera de la decisión colectiva, pero se hallará legitimado para desobedecer cualquier acuerdo o decisión colectiva que atente contra la condición humana.

McCormick considera que la argumentación jurídica es esencialmente una argumentación consecuencialista. Un argumento consecuencialista implica que la decisión adoptada por el juez sea consciente de las consecuencias que va a generar, ya que ésta necesariamente se inserta en el complejo tejido de una sociedad.

Con respecto a los individuos puede tratarse de un solo individuo como ocurre con la teoría del espectador imparcial que hacía uso McCormik, de varios individuos o de todos los individuos de una clase (El auditorio universal de Perelman); por otro lado puede tratarse de individuos realmente existente o de individuos construidos o ideales (como el espectador imparcial o los seres de razón). La teoría del discurso se caracteriza porque en el procedimiento puede participar un número ilimitado de individuos en la situación en que realmente existen.

La teoría de argumentación jurídica formulada por Alexy coincide substancialmente con la de McCormick, respecto a los individuos que participan en la sentencia, se puede determinar que ambos se guiaron por la misma línea, sin embargo, en sentidos contrarios. Alexy se basa en una teoría de la argumentación practica general que se plasma luego al campo del derecho, al contrario de McCormick que parte de las argumentaciones de las decisiones tal y como de hecho tienen lugar en las instancias judiciales, y a partir de esto, se elabora una teoría de la argumentación jurídica que acaba por considerar que forma parte de una teoría general de la argumentación práctica.  

De acuerdo a la sentencia y como hemos visto, se hace la aplicación de principios y normas y por consiguiente un procedimiento jurídico con uso de argumentación, del que esperamos conseguir la corrección y veredicto final de la misma sentencia. A esto se refiere Alexy cuando habla de una teoría procedimental. Las características de esta sentencia son que:

  • Toma la forma de una multiparticipación, aunque claro, en principio se trata de un concepto dialógico de argumentación, no se puede excluir el monológico.  En teoría, en el discurso o sentencia, puede participar un número ilimitado de individuos.
  • En la sentencia y a lo largo del procedimiento se impone una serie de reglas o condiciones
  • La sentencia es perfectamente modificable, ya que las condiciones fácticas y normativas de los individuos participantes pueden cambiar en el curso del mismo.

Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad puede ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna, por lo tanto, con respecto a los individuos participantes puede tratarse de un solo individuo como ocurre con la teoría del espectador imparcial que hacía uso McCormick, de varios individuos o de todos los individuos de una clase, lo cual viene aplicando a la sentencia que estamos estudiando

2.- Las exigencias que se imponen al procedimiento

Con respecto a las exigencias, estas pueden formularse como condiciones o como reglas. La teoría del discurso puede formularse íntegramente a través de reglas, porque no se establece ninguna prescripción sobre cómo deben ser los individuos. No obstante como luego veremos Alexy no incluye sólo reglas, sino también formas de argumentos; pero esas formas también podrían formularse técnicamente como reglas. Con base a “Las exigencias que se imponen al procedimiento”, pude identificar lo siguiente, anexando párrafos de dicha sentencia:

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