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LIMITACIONES DEL TESTAMENTO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  285 Visitas

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LIMITACIONES DE LOA ALBACEAS

El albacea no goza de facultades para gravar ni hipotecar los bienes del acervo hereditario, salvo que exista el consentimiento de los herederos o legatarios en su caso.

Tampoco puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la sucesión, a menos que tenga el consentimiento de los herederos o legatarios en su caso; si tiene ese consentimiento estará facultado para realizar esos actos jurídicos, debiéndose también observar la unanimidad en la decisión ya comentada.

No puede dar en arrendamiento los bienes de la herencia por más de un año, sino con el consentimiento de los herederos o legatarios en su caso, sí goza de facultades para celebrar contratos de arrendamiento por tiempo indefinido o por plazos menores a un año, sin que para ello requiera de la autorización de los herederos, y por analogía, tampoco puede celebrar contratos de comodato, porque ese contrato implica el ejercicio de una facultad de dominio.

La ley confiere al albacea el ejercicio individual de ciertas facultades de disposición como deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia, defender el testamento, reconocer la firma estampada por el autor de la herencia en un contrato, pagar las deudas hereditarias y testamentarias, etcétera.

Estas facultades se confieren al albacea para que las ejerza libremente porque son inherentes a las funciones propias del albaceazgo, pero constituyen auténticas funciones de dominio.

El albacea debe ejercer estas facultades siempre en beneficio de los intereses de la administración sucesoria y cuando la ley no impone ninguna limitación para su ejercicio.

En cambio, cuando la ley establece limitaciones al albacea, como la conformidad de todos los herederos, o la mayoría de ellos, y en su caso, la licencia judicial, el albacea deberá ejercer dicha facultad satisfaciendo el requisito establecido por la ley.

La autorización o licencia judicial será necesaria únicamente cuando la ley expresamente recurra a ella, de no ser así, el juez carece de facultades para otorgarla

Para allanarse a una demanda, el albacea requiere del consentimiento de todos los herederos, por lo que de no contar con ese consenso, aquel carece de esa faculta, y el juez, no tiene facultades para conceder dicha autorización porque la ley no recurre en este caso a la licencia judicial.

Y en el caso que para el pago de una deuda mortuoria o hereditaria sea necesaria vender bienes de la herencia, se debe contar con la conformidad de todos los herederos y de no ser así, será necesaria la autorización judicial porque la ley recurre expresamente a ella ante la falta de consenso.

Cuando la ley prohíba el ejercicio de determinadas facultades al albacea, éste no deberá ejercer las mismas aún cuando medie el consentimiento

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