LIMITE A LOS TOPES INDEMNIZATORIOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO.
Enviado por modustolens • 4 de Mayo de 2018 • Reseña • 961 Palabras (4 Páginas) • 134 Visitas
LIMITE A LOS TOPES INDEMNIZATORIOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO.
Fallo “Vizzoti, C. A. c/ Amsa S.A s/ despido”(14/09/2004)
El señor Vizzoti ocupó durante 26 años su cargo como director médico de una empresa de medicina prepaga (AMSA) percibiendo una remuneración mensual de $11000 (motivo que origina el presente fallo). La empresa lo despidió sin justa causa y pagó $27048 en concepto de indemnización.
La indemnización se calcula sobre dos variables:
El monto del salario mensual del trabajador (tomado como base)
Los años trabajados. Aunque, vale aclarar que la base no puede ser mayor al triple del promedio del convenio al que pertenece el trabajador. Es decir, existen topes para el cálculo.
Al Sr. Vizzoti se le aplicó erroneamente el convenio de sanidad (base tope de $1038) motivo por el cual surge el importe de $27048 en lugar de hacer el cálculo sobre $11000 conforme su sueldo, lo cual, multiplicado por los 26 años de labor, conformaría una indemnización de $286000. En resumidas cuentas, el pago representaba el 10% sobre el total de lo que debía haber percibido.
Ante tal liquidación, desconforme, el Sr. Vizzoti impugnó la aplicación del tope para el cálculo indemnizatorio argumentando que se encontraban vulnerados sus derechos por el despido arbitrario conforme lo establecido por el artículo 14 bis. De la Constitucion Nacional.
Exigió la diferencia resultado del cálculo sobre la totalidad del sueldo que gozaba al momento de ser despedido, es decir, $286000 producto del cálculo previamente mencionado.
Fallo de la Corte:
La corte (conformada por los votos de los jueces Belluscio, Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Fayt y Highton de Nolasco) decidieron de forma unánime, declarar la inconstitucionalidad del tope para calcular la base de la indemnización en el caso de Vizzoti.
En verdad, no resulta inconstitucional el límite para el cálculo de la base, sino que éste, no puede ser inferior al 67% del monto percibido como remuneración durante la condición de empleado.
Por lo que, la base salarial no puede ser reducida en más de un tercio del monto total de la remuneración.
En este caso, la base no debería fijarse en los $1038, sino que en $7333 conforme el porcentaje del sueldo previamente señalado (33%).
El máximo tribunal realizó una interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto a la protección contra el despido arbitrario.
Consideró que una de las finalidades de la indemnización es reparar en concreto el daño que presumiblemente produce el despido “sin justa causa”. Por ello, establecer topes máximos podría desvirtuar este propósito reparatorio. En ese sentido, la Corte entendió que debe existir una relación razonable entre el sueldo que percibía el empleado y el monto indemnizatorio.
También agregó que el trabajador goza de una protección especial en la relación laboral. Reconoció que allí “se ponen en juego, en lo que atañe a intereses particulares, tanto los del trabajador como los del empleador, y ninguno de ellos debe ser descuidado
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