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LIMITES AL DOMINIO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2021  •  Reseña  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  47 Visitas

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LIMITES AL DOMINIO

La idea de limites contrasta con la de limitaciones. Los limites son aquellos que están regulados en los art 1970 a 1983 del CCC. Hay muchos más además de estos.

Cuando el dueño o propietario se autoimpone limites hablamos de limitaciones. Limites y limitaciones son dos cosas distintas.

¿Por qué existen los límites al dominio? Esto es un intento por adaptar la propiedad privada para que pueda cumplir y satifacer no solo el interés del propietario sino también los intereses sociales. Hay una especie de tensión entre el interés del propietario y el interés de la comunidad. Garantizar la propiedad pero que al mismo tiempo no produzca una afectación al interés general.

Hay límites que vienen establecidos por el derecho privado y otros que vienen impuestos por el derecho público. El derecho privado solo contempla algunos limites. La mayoría de los limites no están establecidos por el derecho privado sino por el derecho administrativo.

El destinatario de estos límites establecidos por el derecho administrativo es un sector de la comunidad o toda la comunidad. Las características de estos límites son imprescriptibles. Si yo construyo 12 metros donde se puede solo 10, el paso del tiempo no hace que prescriba. También son no susceptibles de caducidad es decir se puede volver a incurrir en la infracción y ser vuelto a sancionar por lo mismo; también son renovables.

Los límites del CCC condicionan las facultades de disposición jurídica y las facultades de disposición material (ej: si soy dueño de un inmueble edificar)

En el caso de los primeros son 3 los límites a las facultades de disposición jurídica.

El primer limite es el numerus clausus o sistema de numero cerrado: yo soy dueño puedo grabar la cosa lo que no puedo hacer es grabar la cosa con un derecho real que yo invento. Lo tengo que hacer con alguna de las figuras de derechos reales que están en el código.

Segundo limite son las cláusulas de inenagenabilidad: SI yo soy dueño puedo transmitir una propiedad a otro, vender, donar, regalar etc etc etc. Lo que no puedo hacer en los actos a título oneroso no puedo venderte a vos la cosa y obligarte a que no la vendas a nadie y tampoco puedo siendo yo dueño obligarme, autoimponerme la obligación de no transmitir a nadie esa cosa. La razón de estas prohibiciones es el orden publico. Lo que si se puede hacer son las cláusulas de inenagenabilidad relativa es decir, no vender X cosa a Juan Perez o a Juan Perez y Pedro Gonzalez, esta si es valida. TODO ESTO ES EN LAS CLAUSULAS DE INENAGENABILIDAD A TITULO ONEROSO.

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