LIMITES POR RAZÓN DE VECINDAD
Enviado por peleskeka • 20 de Febrero de 2014 • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 1.045 Visitas
LÍMITES POR RAZONES DE VECINDAD
1. DIFERENCIAS ENTRE LÍMITES Y LIMITACIONES
Es importante que distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo conocimiento, podemos incurrir en errores de interpretación.
Al respecto, siguiendo a Albaladejo , diremos que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la Ley.
Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes.
Se encuentran reguladas por las disposiciones del Código Civil en lo referente a las relaciones de vecindad. Es interesante señalar que nuestro Código se refiere a "limitaciones" por razón de vecindad, cuando lo adecuado hubiera sido que se refiera a "límites" por razón de vecindad , que en nuestro concepto como señalarnos anteriormente, es la expresión que mejor responde a la intención del legislador.
2. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DONDE SE MENCINAN EL TEMA DE LIMITACIONES POR RAZÓN DE VECINDAD
Artículo 959.- Actos para evitar peligro de propiedades vecinas
El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.
Artículo 960.- Paso de materiales de construcción por predio ajeno
Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
Artículo 961.- Límites a la explotación industrial del predio
El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Están prohibidos los humos, hollines , emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.
Artículo 962.- Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina
Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios.
Artículo 963.- Obras y depósitos nocivos y peligrosos
Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 964.- Paso de aguas por predio vecino
El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.
3. COMENTARIOS DE LA LEY SOBRE LÍMITES POR RAZONES DE VECINDAD
Con referencia a este punto los Arts. 959 y 960 de nuestro Código Civil señalan los motivos por los cuales se limita al propietario su facultad de excluir a un extraño de su predio.
El Art. 959 nos expone que: "el propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados". El análisis de esta norma nos indica que es el propietario del predio amenazado con peligro actual o inminente, el encargado de solicitar la autorización de su vecino para poder realizar en su predio los actos necesarios que conjuren dicho peligro. Siguiendo en este terna a Wolf , decimos: "que el obligado a tomar las medidas preventivas necesarias, no procede contra derecho frente al propietario del predio vecino si las ejecuta contra la voluntad de éste".
Es importante señalar que al referirnos "al obligado" no nos referimos exclusivamente al propietario del predio, porque puede darse el caso, que un edificio o construcción se derrumbe por un vicio de construcción en la obra. En este caso el dueño afectado pedirá indemnización al constructor, siendo éste el obligado a tomar las medidas necesarias para subsanar el vicio en la construcción y sería el encargado de pagar la indemnización al propietario que se vio obligado a sufrir en su predio las obras correspondientes.
El artículo 960 señala que: "si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen". Es importante señalar que el Legislador en este artículo cambia la frase "no puede impedir" del artículo anterior, por el "debe consentirlo", lo cual nos daría a entender que un elemento indispensable para obtener el derecho de paso por el predio ajeno, es el previo consentimiento de su dueño, lo que es discutible porque dejaría al capricho de una persona la urgencia de lograr el paso por su predio, para poder refaccionar un edificio dañado por un terremoto.
La doctrina clásica erróneamente ubicaba esta norma como servidumbre, razón por la cual señalaba la obligatoriedad de paso por predio vecino con cargo a la indemnización respectiva.
Entendemos que nuestro Código se aparta de esta Tesis, por los argumentos señalados y en el supuesto de no darse el consentimiento conforme al artículo ya citado, el vecino abrumado por la necesidad de construir o reconstruir recurrirá a la municipalidad para la autorización
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